Resolución número 0239 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4211 de 2019 - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996989

Resolución número 0239 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4211 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51575

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal (a) del artículo primero de la Resolución 2650 de 1996, el artículo primero de la Resolución 2822 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de las operaciones de crédito público se encuentra la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 107 del Decreto 2150 de 1995 señala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Director General de Crédito Público la facultad de autorizar la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas y operaciones de manejo de deuda pública de las entidades estatales;

Que mediante Resolución 4211 de 2019 se establecieron las características y se fijó el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" destinado a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que con el fin de brindar flexibilidad al Gobierno nacional en sus mecanismos de financiamiento en el mercado interno resulta necesario modificar el procedimiento de Colocación por Subasta en el Mercado Primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" destinados a financiar operaciones temporales de tesorería;

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación.

Se modifica el numeral 7 del artículo de la Resolución 4211 de 2019 quedará así:

"7. Adjudicación en la Subasta.

Las ofertas cuya tasa se encuentre dentro del rango inferior o igual a la tasa de corte, previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional serán adjudicadas a la tasa de corte. Los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio y obtendrán el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.

Las ofertas se aprobarán hasta por el monto fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de corte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Las ofertas presentadas a una tasa inferior a la tasa de corte serán...

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