Resolución número 0239 de 2021, por medio de la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones - 12 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861174428

Resolución número 0239 de 2021, por medio de la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51586

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 380 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política otorga a la familia, la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger a los niños, las niñas y los adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Dicho desarrollo implica la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar el derecho fundamental a los niños, las niñas y los adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, de tal forma que, en cualquier circunstancia, se privilegie el interés superior que les asiste y la prevalencia de sus derechos para que cuenten con un entorno de amor y cuidado.

Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como las medidas de restablecimiento de sus derechos, las cuales son responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas respectivas.

Que la misma Ley (artículo 11, parágrafo) determina que corresponde al ICBF definir los lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que los artículos 61 y 62 de la Ley 1098 de 2006 señalan que la adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. La autoridad central en materia de adopción es el ICBF y et Programa de Adopción solamente puede ser desarrollado por este Instituto y por las Instituciones debidamente autorizadas por el mismo.

Que el ICBF expidió el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, aprobado mediante la Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, la cual fue aclarada y modificada mediante las Resoluciones 2696 del 31 de marzo de 2016, 13368 del 23 de diciembre de 2016, 12968 del 6 de diciembre de 2017 y la 4711 del 6 de junio de 2019.

Que según estadísticas arrojadas por el Sistema de Información Misional de la Entidad (SIM), sobre el comportamiento del Programa de Adopción en los últimos 4 años...

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