Resolución número 024 de 2019, por la cual se declara un Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento de Antioquia - 6 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771124753

Resolución número 024 de 2019, por la cual se declara un Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento de Antioquia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50887

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, otorgó al Icanh la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico;

Que el Artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015 - Sector Cultura, otorgó competencia al Icanh para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo;

Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, la Alcaldía de Medellín, en conjunto con Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante Oficio número 4635 radicado el 3 de septiembre 2018, remitió al Icanh el Plan de Manejo Arqueológico del área denominada "Piedras Blancas", formulado en el año 2018, con el fin de que se tuviera en cuenta para su declaratoria como área arqueológica protegida;

Que en la Cuenca Alta de la quebrada Piedras Blancas ubicada en el municipio de Medellín (departamento de Antioquia) se ha reportado un importante conjunto de evidencias arqueológicas de modificación del paisaje en época prehispánica y colonial, correspondientes a salados, acequias, campos de cultivo, canalización de quebradas, muros de contención y redes de camino de interconexión entre los Valles del Cauca y el Magdalena;

Que en razón del alto potencial arqueológico, el Ministerio de Cultura declaró la zona arqueológica de la Cuenca Alta de la quebrada Piedras Blancas con una extensión de 1.537 ha como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional mediante Resolución número

0797 de 1998;

Que en el año 2013, la Universidad de Antioquia llevó a cabo un estudio arqueológico de la zona en la jurisdicción de los municipios de Medellín y Guarne, en el cual se identificó la presencia de campos de cultivo, caminos, muros, acequias y canales de carácter arqueológico en una amplia zona de dispersión de cerca de 6.000 ha;

Que lo anterior da cuenta del alto potencial arqueológico de la zona en un área más extensa de los polígonos declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura y por lo tanto, de la importancia de la Cuenca Alta de la quebrada Piedras Blancas para el entendimiento de los procesos de ocupación humana en el pasado para la zona alta del Valle de Aburrá y la reglón de Santa Helena;

Que mediante Memorando Interno número 0120 del 9 de marzo de 2018, el Coordinador del Grupo de Patrimonio informó a la Oficina Jurídica de este Instituto acerca de las evidencias de afectación al patrimonio en el Cerro Pan de Azúcar en Medellín, específicamente en el área arqueológica de Piedras Blancas, como producto del poblamiento masivo irregular;

Que en razón de lo anterior, y acorde con la normatividad vigente, se hace necesario efectuar la declaratoria de protección de un área más extensa en jurisdicción de los municipios de Medellín y Guarne, en el departamento de Antioquia, con el fin de salvaguardar y divulgar el patrimonio arqueológico de la Nación allí presente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Declarar como Área Arqueológica Protegida un conjunto de tres (3) zonas correspondientes a segmentos del territorio nacional ubicados en los municipios de Medellín y Guarne, en el Departamento de Antioquia, en una extensión total de 6894,6 ha, de las cuales 3200,9 ha corresponden al área arqueológica protegida y 3693,7 ha al área de influencia, delimitadas como se describe en la presente resolución.

Segundo. Determinar la Zona número 1 del Área Arqueológica Protegida con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:

Polígonos Zona No, 1 BIC (Área Total 1537,62 Ha)

Parágrafo. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en los Municipios de Guarne y Medellín, respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Tercero. Establecer los niveles permitidos de intervención en la Zona número 1 afectada de la siguiente manera:

A. Usos Permitidos

  1. Reparación de estructuras preexistentes (mantenimiento de vías, redes de servicios públicos, instalaciones educativas y deportivas, y demás obras y equipamientos realizados por el ente territorial) sujeto a previo concepto del Icanh, quien evaluará la necesidad de desarrollar un programa de arqueología preventiva previo al inicio de las obras.

  2. Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos, previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el Icanh.

  3. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico, sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el mismo.

  4. Investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación o restauración, previamente avaladas por el Icanh.

  5. Los proyectos ecoturísticos que no requieran nueva infraestructura física.

  6. Señalización, señalética y su mantenimiento sujeto a previo concepto del Icanh.

  7. Acciones de restauración ecológica y manejo forestal Incluidos en los Planes de Manejo Forestal, previa realización del programa de arqueología preventiva debidamente avalado por el Icanh.

  8. Retiro de individuos arbóreos en riesgo con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.

  9. Conservación de suelos y taludes con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.

  10. Recreación pasiva de bajo impacto y ecoturismo, sin ninguna afectación a sitios arqueológicos.

  11. Realización de visitas guiadas a los sitios arqueológicos, con grupos de máximo 25 personas en cada visita. Se entiende que las visitas se realizarán a sitios plenamente identificados, señalizados y protegidos para evitar la intervención o manipulación directa por parte de los visitantes.

  12. Adecuación de vivienda campesina y construcción de obras de saneamiento básico, en concordancia con los usos del suelo del POT vigente y teniendo en cuenta el protocolo de hallazgos fortuitos.

  13. Actividades agropecuarias no mecanizadas de baja intensidad en concordancia con los usos del suelo del POT vigente y teniendo en cuenta el protocolo de hallazgos fortuitos.

  14. Los propietarios de predios privados, por Ley, se encuentran en la obligación de no realizar afectaciones al patrimonio arqueológico presente dentro de sus predios.

    B. Usos NO Permitidos

  15. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como explotación de hidrocarburos, construcción de urbanizaciones, complejos industriales, establecimiento de rellenos sanitarios, canteras, minería, embalses o...

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