Resolución número 02410 de 2018, por la cual se adopta e incorpora la norma RAP 129 - 'Operaciones de explotadores extranjeros' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 11 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751360989

Resolución número 02410 de 2018, por la cual se adopta e incorpora la norma RAP 129 - 'Operaciones de explotadores extranjeros' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50804

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9º, numeral 4, del Decreto número 260 de 2004, modificado mediante Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 6 - Operación de aeronaves.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.

Que, igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017.

Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada íntegramente por la Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Cuarta de dichos Reglamentos, denominada "Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexos 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo disposiciones sobre operación de aeronaves, sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de las mismas, y sobre la certificación de los explotadores a cargo de su operación en servicios aéreos.

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional y, particularmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Que, mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Cuarta de los RAC pasó a denominarse RAC 4, correspondiendo ahora subdividirlo en varias partes, una de ellas relativa a las "Operaciones de explotadores extranjeros".

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 129 "Operaciones de explotadores extranjeros".

Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre certificación de explotadores de servicios aéreos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario

armonizar tales disposiciones con la norma LAR 129, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 129 'Operaciones de explotadores extranjeros', similar a la norma LAR 119. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese e incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma "RAC 129 - Operaciones de explotadores extranjeros", así:

"RAC 129

OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS

CAPÍTULO A

Generalidades 129.000 Definiciones y abreviaturas

  1. Para los efectos de la presente norma RAC 129, se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaturas:

    AAC. Autoridad de aviación civil (de un Estado distinto a Colombia).

    Autoridad de aviación civil extranjera (AACE). AAC que representa al Estado de matrícula o al Estado del explotador aéreo extranjero.

    AFM. Manual de vuelo de la aeronave.

    AOC (Air Operator Certifícate). Certificado de operación (CDO) por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial, expedido por una AAC distinta de la UAEAC.

    AACE. Autoridad de aviación civil extranjera.

    AOCE. Certificado de operación extranjero.

    AOCR. Reconocimiento del certificado de explotador de servicios aéreos.

    IDISR. Programa de intercambio de datos de inspecciones de seguridad en rampa del

    SRVSOP.

    EWIS. Programa de mantenimiento para los sistemas de interconexión del alambrado eléctrico.

    Explotador aéreo extranjero (EAE). Cualquier explotador que posea un (AOC) expedido por la AAC de un Estado y que opera o pretende operar en el espacio aéreo de otro Estado.

    FRM. Método de reducción de inflamabilidad.

    IMM. Método de mitigación de ignición.

    MCM. Manual de control de mantenimiento.

    MEL. Lista de equipo mínimo.

    MMEL. Lista maestra de equipo mínimo.

    OpSpecs. Especificaciones de operación.

    PIC. Piloto al mando (comandante).

    PMI. Inspector principal de mantenimiento.

    RAC. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

    Reconocimiento del certificado de explotador de servicios aéreos (AOCR).

    Documento expedido por una AAC a un EAE de conformidad con este reglamento.

    SRVSOP. Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

    UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que es la autoridad de aviación civil de la República de Colombia.

    129.005 Aplicación

  2. Esta norma RAC aplica para:

    1) Las operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo hacia o desde puntos en la República de Colombia por parte de explotadores extranjeros de servicios aéreos, cuyo AOC haya sido expedido y sea controlado por una

    AACE.

    2) Las operaciones de explotadores extranjeros cuyo AOC haya sido expedido y sea controlado por una AACE, cuando realice operaciones aéreas comerciales en el extranjero utilizando aeronaves con matrícula colombiana (HK).

    129.010 Requisitos para obtener un reconocimiento de AOC (AOCR)

  3. Presentar una solicitud de reconocimiento del modo que prescriba la UAEAC, adjuntando el formulario previsto en el capítulo B de este reglamento.

  4. El AOC expedido por la AAC de otro Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional será reconocido como válido, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se haya concedido el certificado original sean, por lo menos, iguales a las normas aplicables especificadas en el Anexo 6, Parte I y Parte III de la OACI.

  5. El EAE deberá comprometerse por escrito ante la UAEAC a cumplir lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y a difundir los mismos para conocimiento de su personal involucrado en las operaciones hacia y desde Colombia, o en el extranjero, según sea aplicable.

    129.015 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de

    un explotador aéreo extranjero

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