Resolución número 02417 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para garantizar un control de la conversión y reversión de la acción penal - 13 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687163105

Resolución número 02417 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para garantizar un control de la conversión y reversión de la acción penal

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50293

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 250 de la Carta Política y 554 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1826 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación principal de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, en los términos del artículo 250 de la Constitución Política.

Que el Acto Legislativo 06 de 2011 adicionó el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia en el sentido de permitir el ejercicio de la acción penal a la víctima "atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible", manteniendo, en todo caso, la facultad de la Fiscalía General de la Nación de actuar en forma preferente.

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1826 de 2017, creó un procedimiento penal abreviado y reguló la figura del acusador privado, estableciendo que "fcjuando se autorice la conversión de la acción penal pública a privada, y entre tanto esta perdure, la investigación y la acusación corresponderán al acusador privado".

Que los artículos 28 y 44 de esta misma ley establecieron que la figura del acusador privado entrará a regir el 13 de julio de 2017 y, a excepción de aquellas conductas que atenten contra los bienes del Estado, tramitará por la vía del procedimiento penal especial abreviado todos los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, así como aquellos cometidos con anterioridad en los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004.

Que el artículo 27 de la Ley 1826 de 2017 estableció que el Fiscal General de la Nación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, debe expedir "un reglamento en el que se determine el procedimiento interno de la entidad para garantizar un control efectivo en la conversión y reversión de la acción penal".

Que para garantizar el principio constitucional de unidad de gestión al interior de la entidad y la coherencia de la política criminal, especialmente de la política de priorización de casos, Ja Fiscalía General de la Nación deberá adoptar una estrategia para la implementación de la figura del acusador privado que le permita ejercer un control sobre las decisiones de conversión y reversión de la acción penal, así como estandarizar los procedimientos internos.

Que el literal h) del artículo 554 de la Ley 906 de 2004 contempla que "fcjuando existan razones de política criminal, investigaciones en contexto o interés del Estado que indiquen la existencia de un interés colectivo sobre la investigación" no se podrá autorizar la conversión de la acción penal.

Que el Fiscal General de la Nación debe desarrollar el contenido de dicho literal. En particular, en relación con las circunstancias agrupadas por las expresiones "razones de política criminal e "interés colectivo", con el fin de establecer estrategias institucionales

diferenciadas y garantizar el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad.

Que la Fiscalía General de la Nación ejercerá control de la conversión y reversión de la acción penal a través de mecanismos como (i) la comunicación directa con la víctima y su apoderado; (ii) la expedición de una guía de deberes y responsabilidades del acusador privado y su abogado; (iii) la realización de una guía para responder solicitudes de conversión y reversión; (iv) la creación de alertas para el seguimiento del caso en los sistemas de información; y (v) el desarrollo del criterio de política criminal e interés colectivo que contempla el literal h) del artículo 554 precitado.

Que en mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

Capítulo I Artículos 1 a 4

De los aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución reglamenta el procedimiento interno de la Fiscalía General de la Nación para garantizar un control de la conversión y reversión de la acción penal en el marco de la figura del acusador privado. También establece un plan de descentralización gradual para la construcción y aplicación de directrices para el desarrollo de la figura.

Artículo 2º Criterios orientadores.

La puesta en marcha y desarrollo de la figura del acusador privado se hará conforme a las siguientes pautas:

Función pública: La administración de justicia es una función pública del Estado. La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación principal y preferente de adelantar el ejercicio de la acción penal y de realizar la investigación de los hechos que tengan las características de un delito.

En los casos en que se autorice la conversión de la acción penal de pública a privada, el acusador privado debe relevar de manera completa a las autoridades públicas en sus funciones de investigar, acusar y probar en juicio.

Colaboración: Sin menoscabo de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la acción penal privada se podrá adelantar de forma complementaria y subsidiaria. Los particulares que cumplan los requisitos legales y reglamentarios podrán manifestar su interés de colaborar en el ejercicio de la acción penal mediante la figura del acusador privado. Esta colaboración no es un derecho al alcance del ciudadano; es una facultad a la que este puede eventualmente acceder, cuando la Fiscalía General de la Nación lo autoriza, de acuerdo con la ley. En todo caso, la Fiscalía conservará el control sobre el ejercicio de la acción penal.

Celeridad: El apoderado del acusador privado deberá garantizar que la acción penal se adelante sin retardos injustificados y en estricto cumplimiento de los términos procesales.

Política criminal: El ejercicio del acusador privado deberá darse dentro del marco de la política criminal del Estado y con sujeción a los criterios de priorización y prevalencia del interés colectivo sobre la acción penal.

Artículo 3º Régimen disciplinario y penal.

La acción penal privada implica el ejercicio de función pública transitoria. En consecuencia, el abogado del acusador privado estará sometido al mismo régimen disciplinario y de responsabilidad penal que se aplica para los fiscales.

Artículo 4º Comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones de la presente resolución deberán realizarse tanto al acusador privado como a su abogado. Por regla general estas se surtirán mediante correo electrónico. De forma excepcional, si la víctima manifiesta no tener correo electrónico, se podrán surtir por telegrama, correo certificado o cualquier otro medio idóneo indicado por esta.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

De la conversión de la acción penal

Artículo 5º Conversión de la acción penal.

Se entenderá por conversión de la acción penal la decisión mediante la cual la Fiscalía General de la Nación autoriza el ejercicio de la acción penal privada, en los términos del parágrafo del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 6º Ámbito de aplicación

Solo se podrá solicitar la conversión de la acción penal respecto de aquellas conductas que deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado previsto en el Libro VIII de la Ley 906 de 2004, con excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y de procesos adelantados por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

La conversión de la acción penal aplicará para todos los delitos que se cometan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017, así como para los que fueron cometidos con anterioridad y respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004.

Artículo 7º Solicitud y requisitos de admisión de la conversión.

Se entenderá por solicitud de conversión el documento escrito a través del cual la víctima, actuando a través de su apoderado, solicita a la Fiscalía General de la Nación la conversión de la acción penal de pública a privada.

La solicitud...

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