Resolución número 0243 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 7252 del 2015 y se establece elprocedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección y cuidado del ICBF, que son hospitalizados y por orden médica requieran acompañamiento permanente - 28 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663662753

Resolución número 0243 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 7252 del 2015 y se establece elprocedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección y cuidado del ICBF, que son hospitalizados y por orden médica requieran acompañamiento permanente

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General
Número de Boletín50130

La Subdirectora General encargada de las funciones de Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en ejercicio de sus facultades constituciones, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo realizado mediante Resolución número 00026 del 11 de enero de 2017 del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así mismo ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, garantizando también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia;

Que el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes corresponde al Estado y determina que esta se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos";

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 indica que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional;

Que el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF "como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)";

Que cuando un niño, niña o adolescente se encuentra con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados y su cuidado permanente está bajo los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deberán implementar todas las medidas necesarias para alcanzar el restablecimiento de sus derechos;

Que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes ubicados en las modalidades de Restablecimiento de Derechos (Hogar Sustituto, Casa Hogar, Centro de Emergencia e Internados) y en las modalidades de Responsabilidad Penal (Centro de emergencia, Casa hogar e Internado de Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia, Centro Transitorio, Centro de Internamiento Preventivo, Centro de Atención Especializado de las medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), se encuentran bajo protección y al cuidado del ICBF las 24 horas del día, los 7 días de la semana;

Que en los casos en donde los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo protección y al cuidado del ICBF las 24 horas del día, los 7 días de la semana, requieren un acompañante permanente durante los procedimientos y tratamientos médicos que el sector salud debe brindar cuando se encuentran hospitalizados, debe establecerse por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un mecanismo para garantizar dicho acompañamiento;

Que teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución número 7252 del 18 de septiembre de 2015, por medio de la cual se autorizó el reconocimiento de los gastos del acompañamiento en hospitales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que mediante la Resolución número 2988 de 2016, se delegó en los Directores Regionales la ordenación del gasto y los pagos que deben hacerse a través de acto administrativo a los Hogares Sustitutos, Hogares Gestores, Hogares Tutores y demás pagos por conceptos misionales;

Que el Lineamiento de Programación en la Ficha I-39 Subproyecto "Acciones complementarias para la gestión en el Restablecimiento de Derechos y/o Administración de Justicia", prevé entre los pagos por gastos excepcionales con cargo al rubro C-4102-1500-3-0-112 el de "Convenios o contratos para obtener el servicio de acompañantes hospitalarios de presencia permanente para niños, niñas y adolescentes, a los que se les practican cirugías u otros tratamientos que requieran hospitalización (.)";

Que se requiere establecer unos mecanismos expeditos a través de los cuales se pueda garantizar el pago del servicio de acompañamiento hospitalario;

Que en mérito de le expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Autorizar el reconocimiento y pago por parte de las Direcciones Regionales, de los gastos de un acompañante para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección del ICBF, cuando son hospitalizados y por orden médica requieren acompañamiento permanente, siempre y cuando se encuentren ubicados en alguna de las siguientes modalidades:

• Hogar Sustituto, Casa Hogar, Centro de Emergencia e Internados en Restablecimiento de Derechos.

• Centro de Emergencia, Casa hogar e Internado de Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia.

• Centro Transitorio, Centro de Internamiento Preventivo, Centro de Atención Especializado de las Medidas y Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Artículo 2° Para el reconocimiento y pago de los servicios de acompañamiento hospitalario se deben tener en cuenta los siguientes aspectos y anexos a la presente resolución:
  1. Para las Modalidades de Protección administradas a través de operador, el Director(a) Regional podrá realizar adición al contrato de aporte para reconocer los gastos de acompañantes hospitalarios, siguiendo para tal efecto lo establecido en el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Anexo número 1 - Adición al contrato de aporte.

  2. Para la Modalidad Hogares Sustitutos que son administrados directamente por el ICBF, el Director(a) Regional, mediante resolución ordenará el pago a quien haya realizado el acompañamiento ho spitalario. Anexo número 2 - Resolución pago acompañante ho spitalario.

Artículo 3° Para efectos del procedimiento de autorización y pago de los servicios de acompañamiento hospitalario, se deberá seguir de manera estricta lo establecido en el Anexo número 3 - Procedimiento para reconocimiento y pago acompañamiento hospitalario.
Artículo 4° Los(as) Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de Protección, y Coordinadores(as) de Asistencia Técnica, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución y sus anexos.
Artículo 5° La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 7252 del 18 de...

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