Resolución número 0246 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 0487 de 2017, que reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563861

Resolución número 0246 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 0487 de 2017, que reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50580

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto número 1915 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Que para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), el cual incluye el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar).

Que a través de la Resolución número 0487 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen las normas que permiten implementar, operar y desarrollar este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución, adelantadas en suelo urbano o rural.

Que el artículo 1.6.5.2.3. del Decreto número 1915 del 22 de noviembre de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el cual se adiciona un Título al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre las formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago Obras por Impuestos, establece que la viabilidad de los proyectos de suministro de agua potable y alcantarillado está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el artículo 1.6.5.3.2.4 de esta norma establece que los proyectos viabilizados bajo esta modalidad, serán objeto de control posterior y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), por lo cual, para armonizar estas disposiciones con los propósitos de seguimiento a las inversiones del sector a través del SINAS, es necesario establecer el mecanismo para que la información que reposa en el banco de proyectos en mención, que administra la Agencia de Renovación del Territorio, se armonice con la información sectorial contenida en SINAS.

Que la implementación de los esquemas diferenciales de acueducto, alcantarillado y aseo para zonas rurales está sujeta a la reglamentación en curso de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo para una Paz Estable y Duradera, y por tal motivo, se encuentran en desarrollo nuevos instrumentos de planeación y mecanismos de seguimiento que requieren términos y lineamientos más flexibles para el reporte de información y la presentación, evaluación y viabilización de proyectos de inversión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 4º de la Resolución 0487 de 2017, de la siguiente manera:

Artículo 4º. Reporte de información de iniciativas de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico. Cualquier iniciativa de proyecto de inversión en zona urbana o rural, en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.

Quienes adelanten proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán reportar sus iniciativas de proyectos de inversión al SINAS, para efectos de su viabilización, en los términos establecidos en el anexo 1º denominado "Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad Territorial" y en el anexo 2º denominado "Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Gestor PDA".

  1. Los gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en el plan estratégico anual de inversiones, y que requieran ser financiadas parcial o totalmente con recursos del Presupuesto General de la Nación. Estas iniciativas deberán reportarse a más tardar el 15 de julio de 2018, y a partir de 2019 a más tardar el 30 de abril de cada año;

  2. Las entidades territoriales deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que orientan la planeación a nivel municipal y departamental y que requieran ser financiadas parcial o totalmente...

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