Resolución número 0247 de 2012, por la cual se establece el procedimiento para emitir la autorización contemplada en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 - 1 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171673

Resolución número 0247 de 2012, por la cual se establece el procedimiento para emitir la autorización contemplada en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50494

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 del artículo del Decreto 87 de 2011, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte: "Declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y de la Dirección General Marítima, Dimar".

Que el artículo 6º del Decreto 730 de 2004, establece que: "la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad, designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP".

Que el numeral 11 del artículo 4º del Decreto 5057 de 2009, dispone que corresponde a la subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima: "Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas a la protección de Buques e Instalaciones Portuarias".

En mérito de lo anterior el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Para efectos de emitir la autorización a la que hace referencia el numeral

19 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, el representante legal del puerto que busca la habilitación como puerto de comercio exterior, o quien haga sus veces, o su apoderado deberá presentar la solicitud escrita ante la Dirección General Marítima, acompañada de la resolución por medio de la cual se aprueba la concesión portuaria.

Artículo 2º Recibida la solicitud la Subdirección de Marina Mercante, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, estudiará y expedirá el correspondiente acto administrativo.

La Autoridad Marítima Nacional se pronunciará sobre:

- Protección de Instalación Portuaria.

- Aspectos relacionados con la seguridad marítima.

Artículo 3º...

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