Resolución número 025 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo y Velú, perteneciente al municipio de Natagaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Edalgas S. A. E.S.P - 28 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715881521

Resolución número 025 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo y Velú, perteneciente al municipio de Natagaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Edalgas S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50578

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La Empresa Edalgas S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-005663 de junio 8 de 2017 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes centros poblados:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

Igualmente, la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de Natagaima, departamento del Tolima, con un monto de $303.661.400 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

Mediante Oficio con Radicado CREG E-2017-008463 de septiembre 13 de 2017, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. para los centros poblados de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo y Velú, perteneciente al municipio de Natagaima, departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión mediante Oficio con Radicado CREG S-2017-003949 de agosto 30 de 2017, dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicita a la empresa el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias:

· Concepto de la UPME sobre la proyección de demanda.

· La no inclusión de los centros poblados en el plan de expansión de la empresa que presta el servicio en el municipio de Natagaima, Tolima.

· Soporte que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas de los centros poblados, están interesados en contar con el servicio.

· Relacionar las unidades constructivas, usuarios y demanda asociados a los corregimientos de La Palmita y Las Brisas en forma independiente.

La Empresa Edalgas S. A. E.S.P. mediante Radicado CREG E-2017-008416 del 12 de septiembre de 2017, remite la información solicitada por la Comisión, a excepción de la relacionada con la empresa que presta el servicio de gas en el municipio de Natagaima, Tolima.

Dado lo anterior, la Comisión mediante Oficio con Radicado CREG S-2017-004768 del 22 de octubre de 2017, solicita a Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. empresa que presta el servicio de gas en el municipio de Natagaima, Tolima, que manifieste a la Comisión si los corregimientos presentados por la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. hacen parte de su plan de expansión. La Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. dentro de los tiempos

estipulados, no da respuesta a la manifestación requerida, por lo que se entiende que los centros poblados solicitados no están dentro de su plan de expansión.

Mediante auto proferido el día 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los centros poblados de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo y Velú, perteneciente al municipio de Natagaima, departamento de Tolima.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 29 de noviembre de 2017, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.441 del 8 de diciembre de 2017, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 111 de 2017, se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Edalgas S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. mediante Oficio con Radicado CREG E-2017-011501 de diciembre 11 de 2017, en respuesta a la información solicitada por la Comisión, indica que los corregimientos de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo y Velú, solo se ha contemplado para desarrollarlos con recursos público-privados, en la cual se han realizado acercamientos con los entes territoriales a fin de suscribir los respectivos convenios.

Ahora bien y conforme a la respuesta de Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., en la cual la gasificación de los corregimientos de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo y Velú, solo se encuentra en etapa de acercamientos con los entes territoriales, origina incertidumbre en la prestación del servicio de gas a los usuarios de los mencionados corregimientos, diferente a las certificaciones presentadas por la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. en la cual la Alcaldía de Natagaima, departamento del Tolima, autoriza a la empresa a realizar los estudios técnicos y diseños en los diferentes centros poblados y el respectivo certificado de sostenibilidad del proyecto, la cual está acorde al esquema de ordenamiento territorial e incluido en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR