Resolución número 02503 de 2019, por la cual se define el plan de acción para la implementación del Teletrabajo en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - 16 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812487833

Resolución número 02503 de 2019, por la cual se define el plan de acción para la implementación del Teletrabajo en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51078

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º del Decreto número 4802 de 2011, y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, como en efecto se hizo en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008 y se dictaron otras disposiciones;

Que el Teletrabajo comprende varias modalidades, las cuales están descritas en la

Ley 1221 de 2008, así:

"Teletrabajo Autónomo: Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por ellos.

Teletrabajo Suplementario: Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana.

Teletrabajo Móvil: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas";

Que el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008 define el Teletrabajo como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo";

Que el artículo el 2.2.1.5.9 del Decreto número 1072 de 2015 establece "Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del Teletrabajo";

Que se hace necesario implementar el Teletrabajo entre los funcionarios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con fundamento en el Decreto número 0884 de 2012;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha propuesto cinco (5) etapas para la implementación del Teletrabajo a saber: 1 compromiso institucional, 2 planeación general, 3 autoevaluación, 4 prueba piloto, y 5 adopción;

Que en virtud de la Etapa 1 de compromiso institucional se ha formalizado con la suscripción de pacto por el Teletrabajo firmado por la Secretaría General y el Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para la etapa 2 de planeación general, se sugiere la conformación de un equipo líder encargado de todo el proceso de planeación del proyecto de Teletrabajo en la entidad que involucre a varias dependencias responsables de esta tarea;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definición.

El plan de acción para la implementación del Teletrabajo, consiste en una herramienta a aplicar para que los servidores públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes de manera voluntaria mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, puedan acceder a trabajar bajo esta modalidad, siempre y cuando sus funciones puedan ser desarrolladas sin requerir su presencia física en un sitio específico de trabajo y cumplan con las condiciones establecidas en este acto.

El plan de acción contemplará una fase de planeación en la cual una vez queden establecidos y aprobados los lineamientos generales del proyecto, se surtirá una segunda fase la cual constará de dos etapas, una de preselección y otra de selección. La Implementación del teletrabajo obedecerá a la legislación del sector público en la materia la cual establece la expedición de resolución de carácter general por la cual

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se implemente el plan piloto, expedición de resoluciones de carácter particular para cada teletrabajador, y el diligenciamiento del formato de autoreporte de condiciones laborales del teletrabajador.

Artículo 2º Equipo líder de Teletrabajo.

Créese en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Equipo...

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