Resolución número 0254 de 2018, por la cual se declaran concertados los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca - 20 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706419117

Resolución número 0254 de 2018, por la cual se declaran concertados los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín50541

La Directora General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 31 numerales 2 y 5 de la Ley 99 de 1993; artículo 2º de la Resolución 1890 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, artículo 57 literal p) del Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la CDMB número 07 de 2006, artículo 4º del Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB número 1306 de 29 de julio de 2016 y encargadas mediante Resolución 0252 del 12 de marzo de

2018,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Decreto-ley 2811 de 1974, señalan que el ambiente es un derecho colectivo y patrimonio común y es deber del Estado y los particulares participar en su preservación y manejo.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".

Que la Ley 388 de julio 18 de 1997, establece como objetivo, "promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes".

Que acorde con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de función ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios.

Que la Ley 388 de 1997, señala en su artículo 10, que durante el proceso de formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, los Municipios y Distritos deberán tener en cuenta normas de superior jerarquía dentro de las que se incluyen las de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y, la prevención de amenazas y riesgos naturales.

Que conforme lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, el ejercicio de la función administrativa, además de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y eficiencia.

Que en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículos 24 y 28 de la Ley 388 de 1997, parágrafo 6 del artículo 1 º y artículo 10 de la Ley 507 de 1999; la CDMB participa, concerta y realiza control y seguimiento a los contenidos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios que integran su área de Jurisdicción.

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.2.6.3 del Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997; así mismo señala que "la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 y en sus...

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