Resolución número 02540 de 2016, por medio de la cual se adopta el manual de contratación
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 49995 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades Legales y Reglamentarias, en especial de las conferidas en el Decreto número 260 de 2004, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015, demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 Constitucional establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, entre otros organismos, las unidades administrativas especiales.
Que el Presidente de la República Expidió el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 1º del referido decreto dispone que "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (...)".
Que el artículo 9º del Decreto número 260 de 2004 prescribe que el Despacho del Director General cumplirá, entre otros asuntos los, el de "Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo", así como "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio", entre otras funciones.
Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entre otras funciones, le compete la dirección general, control y vigilancia de los contratos suscritos por la entidad, conforme a lo previsto en los artículos 3º10, 411º, 1412 y numerales 1 y 5 del artículo 2613 de la Ley 80 de 1993.
Que en procura de alcanzar de manera eficiente los objetivos encomendados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en particular la administración del espacio aéreo en condiciones seguras, la misma cuenta en materia de contratación, con un régimen especial o exceptivo, establecido en el artículo 54 de la Ley 105 de 1993, el cual se denomina "Régimen de Contratación por Seguridad" y, en virtud del cual, la Aerocivil puede aplicar el mismo régimen de Contratación Pública establecida para las entidades estatales que presten el servicio de Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993; régimen especial que es aplicable para obras civiles, adquisiciones, suministros y demás contratos que se requiera realizar para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria.
Que la aplicación del régimen especial de contratación previsto en el artículo 54 de la Ley 105 de 1993, debe en todo caso, consultar los principios de selección objetiva, transparencia, economía, responsabilidad y publicidad establecidos en la Ley 80 de 1993.
Que mediante Resolución número 3553 del 17 de julio de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó el Manual de Contratación, teniendo en cuenta las previsiones consagradas en el entonces vigente Decreto número 734 de 2012.
Que las normas en que fue sustentado el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil han sido derogadas por disposiciones normativas que han variado de manera sustancial los procesos de selección, entre otros aspectos.
Que se hace necesario adoptar un Manual de Contratación a la luz de los principios rectores establecidos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes, ello con la finalidad de ajustarlo a las nuevas necesidades que resultan ser apremiantes para la entidad.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto número 1082 de 2015 dispone que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".
Que es importante para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil implementar un Manual de Contratación en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometer por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.
Que con la adopción del presente Manual de Contratación, se busca fortalecer los procesos de planeación y estructuración de proyectos que adelante la Unidad Administrativa Especial, mediante la definición de reglas y procedimientos que deben ser observados por las áreas ejecutoras, en procura de alcanzar situaciones eficientes de distribución de responsabilidades y asignación de riesgos, acorde con los fines que guían y orientan la actividad contractual del Estado.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades Legales y Reglamentarias,
RESUELVE:
La actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia y de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación que se adopta por medio de esta resolución.
La presente resolución será publicada en la Intranet Institucional, en la página web de la Aerocivil, www.aerocivil.gov.co y en el Diario Oficial.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos que le sean contrarios, en particular los contenidos en la Resolución número 3553 del 17 de julio de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2016. El Director General,
Alfredo Bocanegra Varón.
MANUAL DE CONTRATACIÓN
Dirección Administrativa 2016
MANUAL DE CONTRATACIÓN
Tabla de contenido
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL NATURALEZA JURÍDICA
UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
OBJETIVO ORGANIGRAMA CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. OBJETO
1.2. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
1.3. PLANEACIÓN
1.4. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
CAPÍTULO II
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y DESIGNACIÓN DE COMITÉS
2.1. DELEGACIÓN PARA CONTRATAR
2.2. COMITÉ DE CONTRATACIÓN
2.3. COMITÉ ASESOR EVALUADOR
2.4. COMITÉ DE ADICIONES, MODIFICACIONES O PRÓRROGAS
CAPÍTULO III
ETAPA PRECONTRACTUAL
DE LAESTRUCTURACIÓNY TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
3.1. ETAPA DE PLANEACIÓN
3.2. TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.1.1. TRÁMITE DEL PROCESO PRECONTRACTUAL PARA LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONCURSO DE MÉRITOS
3.2.2. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.2.3. ACUERDO MARCO DE PRECIOS
3.2.4. MÍNIMA CUANTÍA
3.2.5. ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIES - MÍNIMA CUANTÍA CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD AÉREA Y AERO-PORTUARIA
4.1. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN POR SEGURIDAD
4.2. MODALIDADES DE SELECCIÓN
4.2.1. SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS
4.2.2. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
CAPÍTULO V
ETAPA CONTRACTUAL
5.1. ELABORACIÓN DEL CONTRATO, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
5.2. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
5.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
5.4. CESIÓN DEL CONTRATO
5.5. CESIÓN O ENDOSO DE DERECHOS ECONÓMICOS
5.6. INFORMES DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA
5.7. SUSCRIPCIÓN ACTA DE RECIBO FINAL
5.8. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO
5.9. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
CAPÍTULO VI
DE LOS MECANISMOS PARAEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
6.1. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y CONTROL
6.2. SEGUIMIENTO A LAS GARANTÍAS EN LA ETAPA POSCONTRACTUAL
6.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CAPÍTULO VII
ANEXOS
7.1. ANEXOS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL NATURALEZA JURÍDICA
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es una entidad pública especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente1,
UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
OBJETIVO
La Aeronáutica Civil tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas...
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