Resolución número 02543 de 2018, por la cual se aprueba el Esquema de Planificación Aeroportuaria del Aeropuerto El Refugio de La Macarena, Meta - 31 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870105

Resolución número 02543 de 2018, por la cual se aprueba el Esquema de Planificación Aeroportuaria del Aeropuerto El Refugio de La Macarena, Meta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50702

El Secretario de Sistemas Operacionales, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Resolución número 04350 de octubre 19 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Parte Décimo Cuarta numeral 14.2.2.5.3 se establece que todo aeródromo internacional o aeródromo clasificado como 3C, 4C, 4D, 4E, 4F deberá tener un Plan Maestro con un horizonte mínimo a 20 años, el cual deberá ser revisado cada tres años y actualizado cada seis años, el mismo deberá ser aprobado por la U.A.E.A.C y conservado en la carpeta de registro.

Que teniendo en cuenta las facultades de Autoridad Aeronáutica y con el fin de garantizar desarrollos aeroportuarios y aeronáuticos ajustados a los estándares internacionales, concordantes con las necesidades de las regiones, se priorizan los aeropuertos de categoría inferior a 3C, para elaborar, revisar y actualizar los Esquemas de Planificación Aeroportuaria.

Que el decreto número 823 del 16 de mayo de 2017, en su artículo 23, numerales 1, 3, 5, 6, 9, otorga a la Secretaría de Sistemas Operacionales las funciones relacionadas con la planificación aeroportuaria y Aeronáutica.

Que la Resolución número 01357 del 17 de mayo de 2017, en su artículo 58 asignó al Grupo de Planificación Aeroportuaria, la función de elaborar y actualizar los Planes Maestros de los aeropuertos de propiedad de la Aeronáutica Civil, con base en las políticas de la Aerocivil, las normas y regulación nacional e internacional sobre la materia y en especial para este proceso el cumplimiento del numeral 7.

Que el numeral 14.2.2.5.3, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es el Ente Gubernamental responsable de la aprobación de los Planes Maestros aeroportuarios del territorio nacional.

Que los Planes Maestros o Esquemas de Planificación Aeroportuaria, deben ser integrados por los entes locales y regionales en la definición de los...

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