Resolución número 0255 de 2020, por la cual se efectúan unas delegaciones - 26 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904278

Resolución número 0255 de 2020, por la cual se efectúan unas delegaciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51326

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos , 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 12 del artículo del Decreto número 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, "de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones"".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3571 de 2011 en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, en el cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que son funciones del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, acorde con el numeral 5 del artículo del Decreto número 3571 de 2011, ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo y ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la Ley 3a de 1991 transformó al Instituto de Crédito Territorial (ICT), creado por el Decreto ley 200 de 1936 para el desarrollo de la construcción de programas de vivienda en el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe).

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1565 de 1996 organizó la Unidad Administrativa Especial liquidadora del Instituto de Crédito Territorial (ICT), con base en la autorización expedida en la Ley 281 de 1996 que redefinió las funciones del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe).

Que la Ley 388 de 1997, que modificó las Leyes 9a de 1989 y 3a de 1991, en su artículo 124 estableció que: "(...) La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionalesy comerciales, igualmente (...) trasladará mediante resolución las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los municipios y distritos. El Gobierno nacional reglamentará esta facultad (...)".

Que el Decreto número 1121 de 2002 ordenó la disolución y liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, disponiendo en el artículo 4 que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto número 1565 de 1996, sus activos, pasivos, derechos y obligaciones no liquidadas al 28 de...

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