Resolución número 0256 de 2018, por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones - 4 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704676913

Resolución número 0256 de 2018, por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50525

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece, dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible".

Que el numeral 14 del artículo 5º de la precitada ley señala, dentro de las funciones de este Ministerio, "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimientoy manejo ambientales de las actividades económicas", lo anterior en concordancia con el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, que establece que compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.".

Que los numerales 1, 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinan que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales cumplir con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y expedir las licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así como realizar el control y seguimiento a dichas actividades.

Que el artículo 50 de la Ley 99 señala que la Licencia Ambiental impone al beneficiario la obligación de cumplir con los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que el Decreto 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y le asignó en el artículo 3º, entre otras funciones, "1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos" y "2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determina que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras funciones, ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley o por el Ministerio del Medio Ambiente; promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables.

Que a través del Decreto 1076 de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el citado decreto define en el artículo 2.2.2.3.1.1. las medidas de compensación así: "Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados".

Que mediante Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, este Ministerio adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres, cuyo ámbito de aplicación era obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la...

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