Resolución número 0257 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Cerro Dapa-Carisucio, declarada mediante la Resolución Ejecutiva número 10 de 9 de diciembre de 1938
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 50525 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8º, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) Proteger su diversidad e integridad, 2) Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) Conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) Fomentar la educación ambiental, 5) Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8) Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".
Que con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
Que mediante la Resolución Ejecutiva número 10 de 9 de diciembre de 1938, el Ministerio de la Economía Nacional -Departamento de Tierras y Aguas- Sección de Bosques, declaró la Reserva Forestal Protectora Nacional del Cerro Dapa-Carisucio describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma en los siguientes términos:
"Declárase zona de reserva forestal la siguiente, situada en el Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, comprendida dentro de los siguientes linderos: Del Cerro de Dapa, se sigue por la estribación hacia arriba, hasta encontrar la Cordillera Occidental de los Andes; de aquí, por el filo de dicha Cordillera, hasta el cerro de Carisucio; de aquí, por todo el filo de la misma Cordillera, hasta el cerro de La Cumbre; de aquí, una línea sinuosa que pasa por todos los nacimientos de las distintas aguas...
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