Resolución número (0261-2016) md-dimar-submerc-gtranc de 2016, por medio de la cual se establecen las tarifas para la inspección de los equipos de comunicación con fines de asignación del distintivo y letras de llamada, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio Móvil Marítimo, al Servicio de Radionavegación Marítima y al Servicio Móvil Marítimo por Satélite' - 17 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639109301

Resolución número (0261-2016) md-dimar-submerc-gtranc de 2016, por medio de la cual se establecen las tarifas para la inspección de los equipos de comunicación con fines de asignación del distintivo y letras de llamada, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio Móvil Marítimo, al Servicio de Radionavegación Marítima y al Servicio Móvil Marítimo por Satélite'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49876

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales, otorgadas en la Ley 1115 de 2006, los numerales 6, 7 y 9 del artículo 5º del Decreto-Ley 2324 de 1984, artículo 72 del Decreto número 2061 de 1996 y en el numeral 4 del artículo 12 del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006, permite a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a los allí enunciados;

Que de igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley, establece el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional;

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patentes de las naves y artefactos navales;

Que el numeral 11 de la precitada norma, faculta a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan;

Que el artículo 2º numeral 4 del Decreto número 5057 de 2009, igualmente faculta al Director General Marítimo a dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima;

Que a través de la Resolución número 115 del 31 de enero de 2013, modificada por la Resolución número 1222 del 13 de junio de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la...

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