Resolución número 02618 de 2019, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el Sector Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga) Código 4001 de la vía Transversal Buenaventura-Villavicencio-Puerto Carreño en el departamento de Valle del Cauca - 31 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917965

Resolución número 02618 de 2019, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el Sector Buenaventura - Cruce Ruta 25 (Buga) Código 4001 de la vía Transversal Buenaventura-Villavicencio-Puerto Carreño en el departamento de Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50970

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto número 2618 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y

CONSIDERANDO:

COMPETENCIA

Que la Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.

Así mismo, el artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran creadas para proteger a las personas en su vida, honra bienes y demás derechos y libertades.

Bajo este marco constitucional es preciso señalar que la vida y la libertad de circular por el territorio nacional, se erigen como derechos fundamentales e inalienables, los cuales deben ser protegidos y garantizados por el Estado, en todos sus órdenes.

En este sentido, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, como lo señala la Constitución Nacional en su artículo 209.

Que en el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto 2618 de 2013, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

De igual forma, el artículo 2º del decreto en mención, señaló como función del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo;

Que para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Nacional de Vías (Invías), cuenta dentro de su estructura administrativa, con un Director General, quien se encuentra facultado en virtud del artículo 7º del Decreto 2618 de 2013, para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías, al mismo tiempo que debe dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, en conjunto con la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

SITUACIÓN FÁCTICA DEL SECTOR BUENAVENTURA - CRUCE RUTA 25 (BUGA) CÓDIGO 4001 DE LA VÍA TRANSVERSAL BUENAVENTURA-VILLAVICENCIO-PUERTO CARREÑO.

El Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante acta suscrita el 5 de junio de 2009, entregó al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) varios sectores viales para ser afectados al Contrato de Concesión número 005 de 1999, entre los cuales se destacan: 1) Buenaventura-Loboguerrero, PRs 0+0000 al 63+0000 de la carretera Buenaventura-Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001. 2) Loboguerrero-Mediacanoa, PRs 63+0000 al 111+0000 de la carretera Buenaventura-Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001 y 3) Mediacanoa-Cruce Ruta 25 (Buga), PRs 111+0000 al 118+0412 de la carretera Buenaventura-Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001;

Que mediante Resolución número 3023 del 10 de mayo de 2016 expedida por el Instituto Nacional de Vías (Invías), se autorizó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para que el sector Loboguerrero-Buga comprendido entre los PRs 62+0408 y 118+0300 de la carretera Buenaventura-Cruce Ruta 25 (Buga) Ruta 4001, pudiera ser desafectado de los contratos de concesión vigentes y al mismo tiempo fuera integrado a la ejecución del Contrato Producto del Proceso Licitatorio número VJ-VE-APP-IPV-001-2016, el cual, con posterioridad se identificó como el Contrato de Concesión número 003 de 2016.

A través del Acta de Reversión y Entrega de fecha 28 de marzo de 2019, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) reversó al Instituto Nacional de Vías (Invías), parte de la infraestructura vial que se encontraba afectada al Contrato de Concesión número 003 de 2016, entregándose, entre otros, los siguientes sectores: 1) Sector Loboguerrero-Buga, calzada existente, comprendida entre los PRs 62+0408 y 118+0263 de la carretera

Buenaventura-Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001 y 2) Sector Loboguerrero-Buga, segunda calzada, comprendida entre los PRs 81+000 y 111+0000 de la carretera Buenaventura-

Cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 4001.

Sobre el estado de la vía, el acta señalada en su numeral décimo primero, consignó lo siguiente:

"Décimo primero. Teniendo en cuenta las afectaciones que se presentan por pérdida de banca por colapso de muro que afecta la calzada derecha entre los PRs 89+0500 y 89+0600, sitio en el cual se encuentran cerrados los dos (2) carriles de circulación de la calzada derecha y el carril derecho de la calzada izquierda en sentido Buenaventura-Buga, así como la afectación del PR 94+0600, sitio donde se presenta paso alternado por el carril izquierdo de la calzada izquierda, la ANI adelantará las gestiones correspondientes en el marco del Contrato de Concesión número 005 de 1999, suscrito con la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, tendientes a conminar al Concesionario para subsanar las fallas en las obras que presentan afectaciones y/o para declarar el siniestro y ordenar hacer efectivas las pólizas que amparan las mismas";

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), actualmente adelanta el trámite relacionado con la efectividad de la póliza de estabilidad de obra de la vía, expidiendo el 6 de mayo la Resolución número 613 de 2019, mediante la cual declaró la ocurrencia del siniestro por el riesgo de estabilidad de la obra, establecida en la cláusula treinta del Contrato de Concesión número 005 de 1999;

Que la Gobernación del Valle del Cauca, mediante el Decreto número 1-3-0634 deL 30 abril 2019, declaró una situación de calamidad pública en el departamento de Valle del Cauca, con el objeto de atender la crisis que se ha generado por la primera temporada de lluvias.

Igualmente y mediante Decreto número 1-3-0762 del 24 de mayo de 2019, modificatorio del acto administrativo anteriormente citado, la Gobernación del Valle del Cauca prorrogó la declaratoria de calamidad pública por 3 meses, para atender las situación de emergencia presentada en la carretera Código 4001-Cruce 40 Loboguerrero-Buga;

Que mediante Oficio número 0470-254-2019 del 13 de mayo de 2019, la Alcaldesa Distrital (e) de Buenaventura, solicitó al Instituto Nacional de Vías (Invías), la intervención de la vía a la altura del kilómetro 89+400 sentido Loboguerro-Buga, exponiendo la siguiente situación:

"Como ha sido de público conocimiento, desde hace algunos días se presentó producto al parecer de un fenómeno natural, la caída de parte de la calzada de la vía en el trayecto entre Loboguerrero y Buga a la altura del sector conocido como Tableros y que ocasionó producto de ello, que se habilitara el carril contrario en doble sentido.

Habida consideración que el tema implica acciones tendientes a superar esta afectación como la elaboración de unos estudios geológicos que permitan determinar exactamente las causas de la falla que ocasionó la destrucción de parte de la calzada, a través del presente escrito me permito apelar a sus buenos oficios para que con sentido de urgencia se adelanten las acciones necesarias que permitan la recuperación de parte de la banca que se afectó, pues en estos momentos el exceso de peso que actualmente soporta el carril habilitado por la carga que a diario transita en tractocamiones por ese lugar, puede generar algún tipo de afectación a la vía que hoy funciona en doble sentido.

De la misma manera es importante señalar que esta situación que se predica, afecta enormemente las dinámicas en el tiempo para ser más eficiente el comercio exterior, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones, las demoras por la interrupción en el tránsito vehicular por esa zona, retrasan la entrega de las mercancías en el lapso que deben cumplir los transportadores a los importadores o dueños de las mismas.

En ese orden de manera respetuosa, solicito al Instituto por usted representado se adelanten todas las gestiones que orienten en el término de la distancia a superar este impase vial en aras de que con ello se supere el mismo y se restablezca el transido fluido tanto de la carga como de las personas que diariamente utilizan esta importante arteria vial del país";

Que mediante Memorando número DT-VAL 28971 del 17 de mayo de 2019, la Dirección Territorial Valle del Cauca, informó a la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías (Invías), lo siguiente:

"El pasado 20 de marzo de 2019 se produjo una pérdida de banca en el PR 89+500 al PR 89+550 en la calzada Sur de Loboguerrero-Buga, municipio de Calima (El Darién), en el sector conocido como Rosa de los Vientos, sitio localizado con las siguientes coordenadas: latitud 3.87275, longitud 76.4983 y altitud 1600 msnm; es de resaltar que esta vía es un corredor de gran importancia para el...

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