Resolución número 0262 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por el señor José de los Santos Quiñones Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 12830280, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Casas del Lano Verde, ubicado en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, dado el presunto incumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 2.3. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 - 15 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 710482405

Resolución número 0262 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por el señor José de los Santos Quiñones Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 12830280, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Casas del Lano Verde, ubicado en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, dado el presunto incumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 2.3. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50565

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda";

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional;

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro

11 de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas;

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en su numeral 2.3., el deber de abstenerse de destinar la vivienda para la comisión de actividades ilícitas;

Que, a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 ibídem establece las causales de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando en su numeral 5, en concordancia con la obligación descrita en el párrafo anterior, la acreditación que realice la autoridad competente al considerar que la vivienda ha sido utilizada, de manera permanente o temporal, para la comisión de actividades consideradas como delictivas;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contemplado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que la presente resolución da observancia integral a los postulados consagrados en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual infiere que concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, la Autoridad Administrativa formulará cargos mediante Acto Administrativo de trámite.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por el señor José de los Santos Quiñones Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 12830280, se postuló dentro la convocatoria contenida en la Vivienda Gratuita - Resolución número 0988 - Varios proyectos - Proceso XXI - Enero 2014 - I, en la modalidad Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, para el Proyecto Casas del Lano Verde, ubicado en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

En observancia a las disposiciones...

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