Resolución número 0263 de 2016, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 23 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 595180338

Resolución número 0263 de 2016, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49795

La Viceministra de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 6º y 14 del Decreto-ley 210 de 2003, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 111 del 9 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.181 del 13 de junio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que mediante Resolución número 184 del 15 de septiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.279 de 19 de septiembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 111 del 9 de junio de 2014 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, prorrogados por dos (2) meses más por la Resolución número 003 del 15 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.399 del 19 de enero de 2015.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y en general de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con autoridad investigadora, audiencia pública, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-27-71, en el cual se encuentran los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la adopción de la determinación final.

Mediante la Resolución número 0128 del 10 de julio de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.573 del 14 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior previa recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, resolvió disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0111 del 9 de junio de 2014, sin imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que a través de escrito radicado en este Ministerio con el número 1-2015-019236, la Empresa Colombiana de Cables S. A. (Emcocables), a través de apoderado especial solicitó Revocatoria Directa de la Resolución número 0128 del 10 de julio de 2015, por medio de la cual la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación final de la investigación iniciada con la Resolución número 111 del 9 de junio de 2014, fundamentada en las causales y argumentos citados a continuación:

FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA

  1. PETICIÓN

    Solicita se revoque la Resolución número 128 del 10 de julio de 2015 proferida por la Dirección de Comercio Exterior y que como consecuencia de lo anterior se imponga derechos antidumping definitivos a todas las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cable de acero clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China en una cuantía equivalentes a un 40% advalórem del precio FOB de las importaciones investigadas.

  2. JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS EN LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA:

    Afirma el recurrente que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) establece que los funcionarios que expidieron un acto administrativo o sus superiores deben revocar dicho acto, incluso de oficio, ante las siguientes causales: (1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; (2) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y; (3) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

    Señala que en efecto, la Resolución impugnada es contraria a la Constitución y a la ley en la medida en que: (i) se vulnera el deber de la Administración de aplicar de manera uniforme las disposiciones legales, consagrado en el artículo 10 del CPACA, y los prin-

    cipios de igualdad, legalidad y confianza legítima; (ii) no se cumple con los parámetros, contenidos en el Decreto número 2550 de 2010 y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante "Acuerdo Antidumping de la OMC" o "Acuerdo Antidumping"), en relación con la determinación de daño importante y; (iii) se infringe el deber de la Administración de expedir actos suficientemente motivados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del CPACA. De igual forma, (iv) la Resolución no se encuentra conforme al interés público, toda vez que niega imponer los derechos solicitados a pesar de que en la investigación se demostró plenamente la configuración de los tres elementos necesarios para proceder a la imposición de derechos antidumping y; (v) se causa un agravio injustificado a mi poderdante al compelerla a competir contra productos importados que concurren al mercado con unos precios distorsionados apalancados por una conducta desleal.

    Fundamenta lo anterior en los siguientes razonamientos:

    1. La Resolución número 128 de 2015 es manifiestamente contraria a la Constitución y a la ley

    Argumenta que en el curso de la investigación, Emcocables acreditó que (i) las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cable de acero provenientes de China son objeto de dumping; (ii) que a raíz de esas importaciones, la industria nacional ha sufrido un daño importante y; (iii) que existe un nexo causal entre el dumping y el daño registrado por la industria nacional.

    Afirma que así lo entendieron inicialmente tanto la Subdirección de Prácticas Comerciales como la Dirección de Comercio Exterior al adoptar la determinación preliminar mediante la cual se decidió imponer derechos antidumping provisionales contra las importaciones chinas investigadas. Además, el análisis efectuado sobre los índices económicos y financieros de la rama de producción nacional reconoció que se acreditó sobradamente el daño importante sufrido por la rama en cuestión durante el periodo de la práctica de dumping.

    Con relación a los indicadores económicos, esa entidad constató que frente a la participación en el mercado colombiano, la participación de las importaciones chinas aumentó 0,53% en promedio durante el periodo de dumping. En cuanto al precio real implícito de los productos objeto de investigación, se corroboró que el mismo disminuyó en promedio un 10,03%.

    Por último, al encontrar que los perjuicios antes anotados se presentaron de manera concomitante a las importaciones a precios de dumping originarios de la China, la Dirección concluyó que existía nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante sufrido por la industria nacional.

    Todo esto llevó a que la Autoridad concluyera en la Resolución número 184 de 2014 lo siguiente:

    Los análisis preliminares realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2550 de 2010, muestran evidencia de la práctica de dumping en las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida 7312.10.90.00, daño importante en algunos indicadores económicos y ^ financieros de la rama de producción nacional representativay relación causal entre el comportamiento de las importaciones investigadas a p precios de dumping y el daño importante que registra la rama de _ producción nacional.

    En consecuencia, con el fin de impedir la continuación y agudización del daño importante durante el transcurso de la investigación administrativa, se justifica imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero, clasificadas en la subpartida 7312.10.90.00, mientras termina la presente investigación abierta mediante Resolución número 111 del 9 de junio de 2014" (subraya y negrilla fuera del original).

    No obstante, en la Resolución número 128 de 2015 que concluye la investigación en cuestión, la Dirección, siguiendo el concepto del Comité, sorpresivamente niega la existencia de daño importante exclusivamente bajo el siguiente razonamiento:

    "Se encontró daño en algunas de las variables económicas y financieras tales como: el precio real implícito, participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente, en el margen de utilidad bruta, margen de utilidad operacional, utilidad bruta y utilidad operacional. No obstante, no se encontró daño importante en el volumen de producción orientado al mercado interno, volumen de ventas nacionales, participación de las importaciones investigadas con respecto a la producción para el mercado interno, volumen de inventario final de producto terminado, uso...

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