Resolución número 0263 de 2021, por la cual se ordena una transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 51582 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el parágrafo 3º del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo determinado por el numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico podrá recibir aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo.
Que mediante Resolución número 4075 del 12 de noviembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, definió a Fiduprevisora S. A. como la entidad fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico
Que en virtud al parágrafo 2 del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, cuando alguna obligación de pago del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico sea garantizada por la Nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Que de conformidad con el parágrafo 3º, artículo 2.15.3. del Decreto 1068 de 2015, se estableció el trámite por medio del cual el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para la atención de los gastos determinados en la misma norma en cita, entre los que se encuentran los aportes al Fondo de Contingencia de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2º del presente artículo.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.2.9. del Decreto 1068 de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá realizar un seguimiento periódico de los riesgos derivados de los pasivos contingentes de que trata el presente título y podrá ordenar a las entidades el incremento de los aportes cuando ello sea necesario para proteger adecuadamente a la Nación de las pérdidas probables que surjan de la obligación garantizada.
Que en desarrollo de la norma citada en el considerando anterior, el artículo 4º de la Resolución 4778 del 19 de diciembre de 2019 determinó que la Dirección...
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