Resolución número 0264 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento que las autoridades ambientales deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales y se toman otras determinaciones - 10 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705592477

Resolución número 0264 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento que las autoridades ambientales deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50531

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 14 y 15 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos , 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, por ello es claro que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la nación.

Que el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -Decreto-ley 2811 de 1974- señala que "podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Que el artículo 202 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, modificado por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, dispone:

"Artículo 202. El presente título regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del presente código, se denominan áreas forestales.

Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

La naturaleza forestal de los suelos será determinada con base en estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.

Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, realizar la clasificación, ordenamiento y zonificación y, determinar el régimen de usos de las áreas forestales en el territorio nacional, salvo las que se encuentren en las áreas de reserva forestal nacional y en áreas que conforman el sistema de parques nacionales naturales".

Que el artículo 206 del Decreto-ley 2811 de 1974, dispuso "se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras".

Que a su turno, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Artículo 204. Areas de reserva forestal. Las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras. Las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada.

Parágrafo 1º. En las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin. Las actividades que se pretendan desarrollar en estas áreas, deben estar en consonancia con el régimen de usos previsto para el efecto, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la materia.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces señalará las actividades que ocasionen bajo impacto ambiental y que además, generen beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. Así mismo, establecerá las condiciones y las medidas de manejo ambiental requeridas para adelantar dichas actividades.

Parágrafo 3º. Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1º de la Ley 2a de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate".

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, no derogó expresamente los artículos 203 y 204 de la Ley 1450 de 2011, dejándolos vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que de otra parte, el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974, prevé la figura de la sustracción de las áreas de reservas forestales, señalando que la misma se aplica al área "de reserva forestal, que por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva".

Que asimismo, el Título 2 Gestión Ambiental Capítulo I Areas de Manejo Especial, Sección 1, Sistema Nacional de Areas Protegidas del Decreto 1076, determinó en su artículo 2.2.2.1.3.1 que "las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto-ley 2811 de 1974 o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, con base en las cuales declararon áreas públicas o se designaron áreas por la sociedad civil, y las establecidas directamente por leyes o decretos, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan.

Sin embargo, esas áreas no se considerarán como áreas protegidas integrantes del SINAP, sino como estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, hasta tanto se adelante el proceso de registro de que trata el artículo del presente decreto, previa homologación de denominaciones o recategorización si es del caso".

Que la Ley 99 de 1993, por la cual se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictaron otras disposiciones, establece que la política ambiental colombiana seguirá, entre otros principios generales: el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de laneiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que el numeral 18 del artículo 5º ibídem establece entre las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la de reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 31 de la ibídem prevé como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras las de i) ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; ii) reservar, alinderar, administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción, y iii) imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

Que el artículo 6º de la Ley 99 de 1993 señala que además de las otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos...

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