Resolución número (0264-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la organización del Servicio Hidrográfico Nacional - 11 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687913

Resolución número (0264-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la organización del Servicio Hidrográfico Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50923

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º numerales 2 y 4 del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano aprobó mediante Ley 8a de 1980 el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974".

Que el Convenio SOLAS en su Capítulo V Regla 9 sobre Servicios Hidrográficos establece que:

"1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.

2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para establecer, en la medida de lo posible, los servicios náuticos e hidrográficos que se indican a continuación como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación: 1. Asegurar que, en la medida de lo posible, los levantamientos hidrográficos se realicen conforme a las necesidades de una navegación segura.

2. Elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan la necesidad de una navegación segura.

3. Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible.

4. Proporcionar medios de gestión de datos para apoyar estos servicios.

3. Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, en la medida de lo posible, las resoluciones y recomendaciones de carácter internacional.

4. Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible".

(Cursiva fuera del texto).

Que el Estado colombiano aprobó mediante la Ley 408 de 1997 el "Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI)".

Que mediante el documento M-2 3.0.6 de diciembre de 2016, la Organización Hidrográfica Internacional publica un amplio análisis relacionado con "La Necesidad de Servicios Hidrográficos Nacionales" dirigido a los Estados miembros. Al respecto, en su Capítulo 3 se establecen los siguientes servicios a cargo de un Servicio Hidrográfico Nacional:

· Levantamientos hidrográficos.

· Cartografía náutica.

· Publicaciones náuticas.

· Servicios de actualización de información náutica (cartografía y publicaciones).

· Servicios de difusión de información para la seguridad marítima y SAR.

Que el Decreto-ley 2324 de 1984 establece en su artículo 5º numeral 4 como función de la Dirección General Marítima la de "Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional".

Que el Decreto número 5057 de 2009 en su artículo 2º numeral 6 establece como función a cargo del despacho del Director General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR