Resolución número 0268 de 2015, por la cual se modifica la Resolución números 0176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025 en Colombia - 11 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560907814

Resolución número 0268 de 2015, por la cual se modifica la Resolución números 0176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025 en Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín49450

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo

5º del Decreto número 291 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y EstudiosAmbientales, (Ideam), es el establecimiento público encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificación y ordenamiento del territorio. Corresponde a este Instituto efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesario para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

Que por su parte, el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto número 1600 de 1994, señala que los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer certificado de acreditación correspondiente otorgado por el Ideam.

Que tal y como lo establece el numeral 13, del artículo 15 del Decreto número 0291 de 2004, son funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Ideam), acreditar a los laboratorios ambientales del sector público y privado que produzcan información física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que mediante Resolución número 0042 de 21 de marzo de 2003, el Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales, (Ideam), resuelve crear el Grupo Interno de Trabajo "Acreditación" y contempla dentro de sus funciones: "1. Acreditar, mediante resolución, a

los laboratorios ambientales que lo soliciten para realizar análisis fisicoquímicos en matrices ambientales, de conformidad con el procedimiento que establezca el Ideam".

Que por medio de la Resolución número 176 de 2003, se reguló lo atinente al procedimiento de acreditación para laboratorios ambientales del país, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 5º del Decreto número 1600 de 1994.

Que de acuerdo a lo previamente señalado, se concluye que la función de acreditación es una función asignada por el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto número 1600 de 1994, que le otorga al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Ideam), la competencia para establecer los sistemas de referencia para la acreditación e intercalibración analítica de los laboratorios cuya actividad esté relacionada con la producción de datos e información de carácter físico, químico y biótico de la calidad del medio ambiente en toda la República de Colombia.

Que es así, como en desarrollo de esta competencia el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Ideam), expidió la Resolución número 176 de 2003, modificada por la Resolución número 1754 de 2008 y la Resolución número 2509 de 2010, modificada por la Resolución número 0946 de 2011 las cuales son las únicas normas que se encuentran vigentes para dar cumplimiento a la función y competencia de acreditación y autorización otorgadas por el artículo 5º del Decreto número 1600 de 1994.

Que el Ideam, como organismo de acreditación cumple una función que encuentra justificación en la obligatoriedad que le imponen las autoridades ambientales a los laboratorios. Esto quiere decir que la finalidad y la razón de ser del proceso de acreditación es que los laboratorios del país puedan presentar sus datos a las diferentes autoridades ambientales con el aval que les otorga el Ideam, para efectos de que estos sean válidos y aceptados por las diferentes autoridades.

Que a raíz de las exigencias de las autoridades ambientales, se incrementó el número de laboratorios en trámite de acreditación en el país, lo que obliga al Ideam a contar con un sistema de acreditación que pueda responder a la creciente demanda del mercado.

Que es así como se hace necesario expedir una nueva norma en la que bajo el estricto seguimiento de los principios del debido proceso, se regule el procedimiento para acreditar a los laboratorios ambientales, en la cual se le otorgue primacía a los principios constitucionales de la función administrativa y se respeten las garantías en cada uno de los trámites que adelantan los laboratorios que acceden ante el Instituto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 51

Objeto, definiciones, alcance

Artículo 1º Objeto de la norma.

La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos que deberán cumplir los laboratorios ambientales del sector público y privado que produzcan información física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales concernientes a la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Estos procedimientos estarán orientados a garantizar el cumplimiento de lo señalado en el Decreto número 1600 de 2004 y demás normas concordantes.

Artículo 2º Definiciones.

Salvo los conceptos que se definen de forma explícita en la presente Resolución, se adoptan las definiciones técnicas del Vocabulario Internacional de Metrología, (VIM9, la norma NTC-ISO/IEC 17025 y la norma NTC-ISO/IEC 17011.

Acción correctiva: Acción que se toma para eliminar la causa de una No Conformidad detectada o de otra situación indeseable.

Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener registros, declaraciones de hechos u otro tipo de información pertinente y evaluarlos objetivamente para determinar en qué medida se cumple con lo establecido en las normas que existan sobre la materia.

Calibración: Operación que bajo condiciones especificadas, establece la relación entre los valores de la magnitud y sus incertidumbres de medida obtenidos de los patrones de medida y de las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas, y, en una segunda etapa, usa esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medición a partir de una indicación.

Evaluador: Persona designada por el Ideam, para ejecutar la evaluación de un organismo de evaluación de la conformidad, sola o como parte de un equipo.

Evaluador asistente: Persona calificada para apoyar al evaluador líder en el desarrollo de las actividades propias de la evaluación.

Evaluador líder: Persona calificada a quien se le asigna la responsabilidad total de las actividades de evaluación especificadas.

Organismo Evaluador de la Conformidad, (OEC): Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de la acreditación.

Matriz ambiental: Sustrato de interés ambiental como agua, suelo, lodo, sedimento, aire, residuos peligrosos, biota, aceites de transformador, entre otros.

Variable: Magnitud que sustituye un conjunto de valores y que puede representarlos dentro de un conjunto.

Artículo 3º Competencia

. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Ideam), será el competente para otorgar o negar la acreditación de los laboratorios ambientales que produzcan información física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales concernientes a la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, ante las autoridades ambientales del territorio colombiano.

Artículo 4º Concepto de Acreditación que otorga el Ideam.

La acreditación, es el reconocimiento formal en virtud del cual el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Ideam), da certeza de que un Organismo Evaluador de la Conformidad, se encuentra sometido a las disposiciones de la norma internacional vigente.

Artículo 5º Alcance.

El alcance de la acreditación involucra las matrices ambientales, las variables /métodos en cada una de ellas, que se desee acreditar.

El Ideam, en virtud de la competencia otorgada por el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 1600 de 1994 será el encargado de verificar la validación o confirmación de las metodologías y la confiabilidad de la información generada por los laboratorios sometidos al sistema de acreditación de la norma internacional vigente.

Parágrafo. En los casos en los que una sociedad cuente con sucursales en diferente ubicación, cada una de ellas tendrá un proceso que se cotiza y evalúa de manera independiente y en consecuencia será objeto de un acto administrativo independiente.

CAPÍTULO II Artículo 6

Estructura del cuerpo acreditador

Artículo 6º Estructura del organismo de Acreditación.

El organismo de acreditación está organizado conforme a los lineamientos de la norma NTC-GP1000. Inserto como grupo en la Subdirección de Estudios Ambientales y Gerenciado por el Director General del Ideam.

En el marco del Consejo Directivo de la Institución se revisarán y aprobarán las decisiones estructurales del proceso de acreditación, constituyendo este Consejo como autoridad directiva principal del proceso.

TÍTULO II REQUISITOS CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

Requisitos generales de acreditación

Artículo 7º Requisitos...

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