Resolución número 027 de 2020, por el cual se prorroga el término para realizar comentarios al documento de Hechos Esenciales dentro de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 006 del 24 de enero de 2019 - 12 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306796

Resolución número 027 de 2020, por el cual se prorroga el término para realizar comentarios al documento de Hechos Esenciales dentro de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 006 del 24 de enero de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51225

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, la Ley 170 de 1994, el Decreto 299 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional, de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos).

Que a través de la Resolución 060 del 1º de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.915 del 3 de abril de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 3 de mayo de 2019 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 006 de 2019.

Que por medio de la Resolución 085 del 3 de mayo de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.947 del 8 de mayo de 2019, la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 299 de 1995 y ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante la Resolución 006 de 2019 con imposición de derechos compensatorios provisionales a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de Estados Unidos, en la forma de un gravamen ad valorem de 9,36% adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

Que por medio de la Resolución 164 del 31 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.036 del 5 de agosto de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el tres (3) de septiembre de 2019 el término para presentar alegatos de conclusión, y hasta el nueve (9) de septiembre del mismo año el plazo para convocar al Comité de Prácticas Comerciales con el fin de presentarle el Informe Técnico Final.

Que por medio de la Resolución 202 del 30 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.064 del 2 de septiembre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 12 de septiembre de 2019 el término para la presentación de alegatos de conclusión, y extendió el plazo con que contaba la Autoridad Investigadora para convocar al Comité de Prácticas Comerciales hasta el 26 de septiembre del mismo año.

Que el apoderado especial del U.S. Grains Council, Growth Energy y la Renewable Fuels Associations, a través del escrito radicado con el número 1-2019-032815 del 18 de noviembre de 2019, solicitó extender a veinte (20) días hábiles el plazo de las partes interesadas para presentar sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Al momento de presentarse la petición concurrían las siguientes circunstancias: no se había circulado un documento de hechos esenciales; se venía adelantando la evaluación por parte del comité de prácticas comerciales; no era de conocimiento de las partes de la investigación la dimensión, ni los elementos principales del documento de hechos esenciales.

Que la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (en adelante "Fedebiocombustibles") con escrito número 1-2019-033338 del 25 de noviembre de 2019, se opuso a esta solicitud de prórroga argumentando, entre otros, que no se encontraba establecida por la autoridad la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por resultar dilatoria de la actuación administrativa y, en consecuencia, perjudicial para la rama de producción nacional.

Que la Autoridad Investigadora atendió la solicitud 1-2019-032815 del 18 de noviembre de 2019 a través del escrito radicado con el número 2-2019-033771 del 4 de diciembre del mismo año, no accediendo a la solicitud presentada por considerarla improcedente en ese momento.

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de correo...

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