Resolución número 0270 de 2020, por la cual se incluye la manifestación 'Tradicióny Creación en la Celebración Popular de la Semana Santa de Ciénaga de Oro, Córdoba, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia- PES - 1 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840951119

Resolución número 0270 de 2020, por la cual se incluye la manifestación 'Tradicióny Creación en la Celebración Popular de la Semana Santa de Ciénaga de Oro, Córdoba, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia- PES

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51243

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015 (modificado, adicionado y parcialmente sustituido por el Decreto 2358 de 2019), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008), establece que:

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respecto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

(...) 3. Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones.

La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades.

4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8º de este Título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural".

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (modificado, adicionado y parcialmente sustituido por el Decreto 2358 de 2019), en la parte V regula lo relativo al "Patrimonio Cultural Inmaterial", estableciendo entre otros lo siguiente:

"Artículo 2.5.2.4. Campos de alcance de la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. La LRPCI se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

1. Lenguas, lenguajes y tradición oral. Entendidos como vehículos de transmisión, expresión o comunicación del PCI y los sistemas de pensamiento, como factores de identidad e integración de los grupos humanos.

2. Sistemas normativos y formas de organización social tradicionales. Corresponde a las formas de parentesco y de organización de las familias, comunidades y grupos o sectores sociales, incluyendo el gobierno propio, los sistemas de solidaridad, de intercambio de trabajo, de transformación, de resolución de conflictos, de control social y de justicia; en este campo se incluyen las normas que regulan dichos sistemas y formas organizativas propias.

3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio, el medio ambiente y la biodiversidad.

4. Medicina tradicional. Conocimientos, concepciones y prácticas tradicionales de cuidado y bienestar del ser humano en su integralidad, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluyendo aspectos psicológicos y espirituales propios de estos sistemas y los conocimientos botánicos asociados.

5. Producción tradicional y propia. Conocimientos, prácticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionadas con la producción tradicional agropecuaria, forestal, pesquera, la recolección de productos silvestres y los sistemas comunitarios de intercambio.

6. Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales. Comprende el conjunto de prácticas familiares y comunitarias asociadas a la elaboración de objetos utilitarios u ornamentales producidos con técnicas artesanales aprendidos a través de la práctica.

7. Artes. Recreación de tradiciones musicales, teatrales, dancísticas, literarias, circenses, audiovisuales y plásticas realizadas por las mismas comunidades.

8. Actos festivos y lúdicos. Acontecimientos sociales y culturales periódicos con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia las personas y los animales.

9. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos, de carácter comunitario, con fines religiosos o espirituales, este campo se refiere a los acontecimientos, no a las instituciones u organizaciones religiosas o espirituales que los lideren.

10. Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al habitat. Conocimientos, técnicas y eventos tradicionales relacionados con la construcción y adecuación del hábitat humano.

11. Cultura culinaria. Sistema de conocimientos, prácticas y procesos sociales relacionados con la producción, la consecución, la transformación, la preparación, la conservación, el manejo y el consumo tradicional de alimentos, que comprende formas de relacionamiento con el entorno natural, reglas de comportamiento, prescripciones, prohibiciones, rituales y estéticas particulares.

12. Patrimonio cultural inmaterial asociado a los espacios culturales. Este campo comprende la relación de las comunidades, a través de su PCI, con aquellos sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana o sitios urbanos de valor cultural.

13. Juegos y deportes tradicionales. Comprende la enseñanza, el aprendizaje y la práctica de juegos infantiles, deportes y juegos tradicionales, así como las competencias y espectáculos tradicionales de fuerza, habilidad o destreza entre per- sonas y grupos. Se excluyen aquellos juegos y deportes tradicionales que afecten la salud o fomenten la violencia hacia las personas y los animales.

14. PCI asociado a los eventos de la vida cotidiana. Comprende saberes, prácticas y valores relacionados con la socialización de las personas, la trasmisión de conocimientos en el ámbito familiar y comunitario, los modos y métodos de trasmisión de saberes, prácticas y destrezas propias de la vida familiar y comunitaria, costumbres y rituales vinculados con el ciclo vital de las personas y el parentesco".

Que el artículo 22 del Decreto 2358 de 2019 que modificó y sustituyó los Títulos 1 y 2 de la Parte 5 Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 y, entre otros, establece:

"2.5.2.11 "Contenido del PES. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener:

"1. CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LA MANIFESTACIÓN:

1.1. La identificación y documentación de la manifestación, sus características, su historia, su estado actual y de otras manifestaciones relacionadas con ella.

1.2. La identificación de la comunidad o las comunidades que llevan a cabo la manifestación, así como de las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas vinculadas o relacionadas con ella.

1.3. La identificación y descripción de los espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan las prácticas culturales que la componen o donde se realizan acciones de transmisión y sostenibilidad de esta. Se deben definir las vocaciones de uso de estos lugares, tomando como referencia las características de la manifestación, de igual manera, se deben identificar las relaciones en el territorio de los diferentes actores que participan en la misma. Así mismo, se deben identificar bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural inherentes a la manifestación, esta información deberá ser cartografiada, en cuanto lo permita la comunidad de portadores.

Se podrá recurrir a la georreferenciación de los elementos cartográficos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR