Resolución número 02724 de 2019, por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos - 5 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308385

Resolución número 02724 de 2019, por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51067

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 48 de la Ley 105 de 1993, 1782 y 1815, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6 y 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre aviación civil internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados, uno de ellos el Anexo 14 denominado "Aeródromos".

Que dicho Anexo 14 contiene una serie de normas y métodos recomendados relativos a los aeródromos con diversas especificaciones destinadas a incrementar el nivel de seguridad operacional, mediante la prescripción de las características físicas de las instalaciones y servicios técnicos que los conforman, correspondiendo a los Estados adoptarlas para estandarizar mundialmente dichas instalaciones y el nivel de seguridad esperable.

Que el citado Anexo 14 al Convenio de la Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, ha sido objeto de varias enmiendas durante los últimos años respecto al diseño, operación y certificación de los aeródromos, y por consiguiente se hace necesario realizar una enmienda al RAC 14 desarrollado con fundamento en él, para mantener el estándar alcanzado.

Que de acuerdo con el artículo 1782 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica, dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en tanto que de conformidad con el artículo 1815 del mismo Código, le corresponde clasificar los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017 establece como una de las funciones de la UAEAC, armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Que, atendiendo la modificación de la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establecida mediante Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, se hace necesario igualmente actualizar en el RAC 14 la denominación de las dependencias competentes sobre la materia allí mencionadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar y adicionar en la sección 14.1 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las siguientes definiciones, las cuales se incorporarán conforme }a la secuencia alfabética correspondiente, así:

Anchura exterior entre ruedas del tren de aterrizaje principal (OMGWS).

Distancia entre los bordes exteriores de las ruedas del tren de aterrizaje principal.

Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o se salga del final de la pista.

Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

Áreas del aeródromo: Un aeródromo está integrado por el lado aire y lado tierra.

a) Lado Aire: Compuesto por el área de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves y que por su naturaleza el ingreso a esas áreas está sujeto a restricción y/o control del explotador del aeródromo.

b) Lado Tierra: Está compuesta por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en:

1. Áreas públicas: Son edificios e instalaciones dispuestos para el uso del público en general sin restricción en su ingreso.

2. Áreas restringidas: Son edificios e instalaciones exclusivas a aquellas personas, mercancías y/o vehículos que dispongan de autorización otorgada por el explotador del aeropuerto que habilite su ingreso.

Aterrizaje interrumpido. Maniobra de aterrizaje que se suspende de manera inesperada en cualquier punto por debajo de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H).

Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.

Barreta. Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.

Base de datos cartográficos de aeródromos (AMDB). Colección de datos cartográficos de aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.

Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*).

Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108*).

Nota. En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o grado de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.

Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

  1. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

  2. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

  3. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

    Certificado de aeródromo. Certificado otorgado por la autoridad competente de conformidad con las normas aplicables a la explotación de aeródromos.

    Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como:

  4. Datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan...

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