Resolución número 02749 de 2015, por la cual se reglamenta la entrega en arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil - 22 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585515546

Resolución número 02749 de 2015, por la cual se reglamenta la entrega en arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Número de Boletín49673

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades legales, en especial la conferida por el numeral 4 del artículo del Decreto 260 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto 260 de enero 28 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aeronáutica Civil-, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nación.

Que en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artículo del Decreto 260 de enero 28 de 2004, las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que el parágrafo 1º del artículo 31 del Decreto 260 de enero 28 de 2004, dispuso que las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel regional.

Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, estableció que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º de la citada norma, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas en esta ley, de tal manera que no encontrándose dentro de esta regulación el contrato de arrendamiento, se le deben aplicar las normas de los Códigos Civil y de Comercio.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en tomar en arrendamiento o comodato los bienes inmuebles ubicados en los diferentes Aeropuertos del país de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil, acorde con las Resoluciones números 2836 de agosto 2 del 2000, 4234 de noviembre 2 del 2001, 4568 de noviembre 16 del 2001, 0620 de febrero 18 del 2002, 0793 de marzo 5 del 2002 y 1930 de mayo 20 del 2002, mediante las cuales se delegó en las Direcciones Regionales de Antioquia, Cundinamarca, Valle, Norte de Santander, Atlántico y Meta, respectivamente, las funciones relacionadas con la administración de los bienes inmuebles ubicados en dichas regionales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Arrendamiento de inmuebles

Artículo 1º

Clasificación de los bienes inmuebles. .

Los bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil susceptibles de ser entregados en calidad de arrendamiento, se clasifican en:

Áreas destinadas al servicio aeronáutico

· Despachos y oficinas para empresas aéreas.

· Salones VIP.

· Oficinas y despachos para servicios aeronáuticos a terceros.

· Salas de pilotos y tripulaciones.

· Bodegas.

· Hangares y talleres de mantenimiento.

· Oficinas de asociaciones del sector aeronáutico.

· Áreas destinadas para el almacenamiento y suministro de combustible de aviación y vehicular.

· Áreas para construcción de hangares. Áreas destinadas al servicio aeroportuario

· Tiendas libres de impuestos "In Bond".

· Bodegas para "In Bond".

· Locales destinados al funcionamiento de establecimientos de comercio abiertos al público.

· Oficinas.

· Locales y oficinas para entidades estatales.

· Bodegas particulares y almacenes de depósito.

· Áreas para parqueadero público.

· Áreas para publicidad.

· Auditorios.

Artículo 2º Procedimiento para la entrega de inmuebles en arrendamiento.

Para el arrendamiento de inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil, deberá surtirse el siguiente procedimiento.

  1. Solicitud de arrendamiento de inmueble

    Los interesados en el arrendamiento de un inmueble deberán presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección Regional o a la Administración del Aeropuerto donde se encuentre el inmueble requerido, en la que deberá señalar el tipo de inmueble que desea tomar en arriendo, la destinación a dar o la actividad que pretende desarrollar en el mismo y anexar los documentos para el estudio jurídico y financiero, así:

    1.1. Cuando se trate de áreas que estén destinadas a servicios aeronáuticos, los interesados deberán adjuntar los siguientes documentos:

    Si se trata de persona jurídica

    1. Estados financieros del último período fiscal: (Balance general y Estado de resultados-pérdidas y ganancias), debidamente certificados por el Representante Legal y Contador Público o dictaminados por el Revisor Fiscal si existe la obligación de tenerlo, así como el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de estos, expedida por la Junta Central de Contadores.

    2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a treinta (30) días.

    3. Autorización de la Junta de Socios al Representante legal para comprometer a la sociedad y suscribir el contrato, de ser el caso.

    4. Certificación de pagos a los sistemas de salud, pensiones, ARL y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal de la compañía cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal.

      Si se trata de persona natural

    5. Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a treinta (30) días.

    6. Declaración de renta del último año gravable o certificación de ingresos expedida por autoridad competente o por Contador Público de quien deberá anexarse fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma expedida por la Junta Central de Contadores.

    7. Certificación de pagos a los sistemas de salud, pensiones y ARL.

      1.2. Cuando se trate de áreas destinadas a servicios aeroportuarios, los interesados deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

      Si se trata de persona jurídica

    8. Estados financieros del último período fiscal: (Balance general y Estado de resultados-pérdidas y ganancias), debidamente certificados por el Representante Legal y Contador Público o dictaminados por el Revisor Fiscal si existe la obligación de tenerlo, así como el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de estos, expedida por la Junta Central de Contadores.

    9. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a treinta (30) días.

    10. Autorización de la Junta de Socios al Representante legal para comprometer a la sociedad y suscribir el contrato, de ser el caso.

    11. Certificación de pagos a los sistemas de salud, ARL, pensiones y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal de la compañía cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal.

      Si se trata de persona natural

    12. Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a treinta (30) días.

    13. Certificación de ingresos obtenidos en vigencia fiscal del año inmediatamente anterior expedida por la Entidad competente o por Contador Público de quien deberá anexarse fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma expedida por la Junta Central de Contadores.

    14. Certificación de pagos a los sistemas de salud, pensiones y ARL.

      La falta de cualquiera de los documentos antes mencionados, dará lugar al rechazo de la solicitud por parte de la Entidad.

  2. Estudio y evaluación de la solicitud de arrendamiento

    Recibida la solicitud con la documentación descrita en el literal anterior, los Directores Regionales o sus delegados deberán efectuar el estudio jurídico y financiero, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios de verificación establecidos por la Entidad, así:

    2.1. Estudio jurídico

    Cuando la solicitud sea de una persona jurídica, se verificará en el Certificado de Cámara de Comercio el número de identificación del solicitante, la vigencia de la sociedad...

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