Resolución número 0275 de 2019, por la cual se establecen las Determinantes y Directrices para la incorporación del componente ambiental en los planes parciales que sean objeto de concertación de asuntos exclusivamente ambientales por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - 8 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777224589

Resolución número 0275 de 2019, por la cual se establecen las Determinantes y Directrices para la incorporación del componente ambiental en los planes parciales que sean objeto de concertación de asuntos exclusivamente ambientales por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín50920

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 27 de la Ley 388 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 numeral 5 de la Ley 99 de 1993 señala, como función a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".

Que conforme lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, la protección del medio ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la prevención de desastres, constituyen objetivos del ordenamiento territorial, los cuales se desarrollarán, teniendo en cuenta los principios de función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios.

Que el artículo 19 de la ley 388 de 1997 definió los planes parciales como "los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos y otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales".

Que el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 señala, como planes parciales objeto de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental, los siguientes:

  1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

  2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

  3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas y

  4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.

    Que el Decreto 1077 de 2015 señala en su artículo 2.2.4.1.2.2 el trámite de concertación de asuntos exclusivamente ambientales de los planes parciales ante la autoridad ambiental, una vez expedido el concepto de viabilidad por parte de la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, actuación que culminará con "un acto administrativo que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial".

    Que para efectos de lo señalado en el anterior considerando, el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015 dispone la obligación de pronunciamiento a cargo de la autoridad ambiental, respecto a las siguientes determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental del mismo:

  5. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

  6. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

  7. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

  8. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.

    Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto único reglamentario 1077 de 2015 y en aras de garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, la gestión del riesgo, la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y la articulación con la gestión ambiental regional, se considera necesario establecer las determinantes ambientales y directrices a tener en cuenta, en los planes parciales a desarrollarse en jurisdicción de la CDMB, en aquellos casos en que de conformidad con lo dispuesto en la ley o el reglamento, se requiera surtir el procedimiento de concertación de asuntos exclusivamente ambientales ante esta entidad.

    En consecuencia,

    RESUELVE:

Artículo 1º La presente resolución tiene por objeto establecer las Determinantes y Directrices para la incorporación del componente ambiental en los planes parciales que sean objeto de concertación de asuntos exclusivamente ambientales por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
Artículo 2º Constituyen determinantes ambientales los elementos con valores naturales, ambientales o paisajísticos que deban ser conservados y las medidas específicas de su protección; para su análisis y determinación, en el marco del plan parcial, se establecen las siguientes determinantes y directrices:
  1. Los acuerdos del Consejo Directivo de la CDMB, en relación con la declaratoria, homologación, sustracciones o ajustes al DRMI de Bucaramanga -Acuerdo 1246 de 31 de mayo de 2013 y los acuerdos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan-.

  2. Como referente de las condiciones físico-bióticas del área, antes de la ejecución del proyecto, se deberá elaborar un estudio físico-biótico, que involucre la totalidad del área del plan parcial. El estudio indicado en el presente numeral deberá contener:

    2.1. La caracterización del componente flora presente en el área de estudio que incluya:

    1. Identificación de especies con algún grado de amenaza (de acuerdo a lo establecido en la Resolución CDMB 0196 de 2017 y la Resolución 1912 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o La norma que las modifique o sustituya;

    2. Parcelas de acuerdo al plano de coberturas y uso actual del suelo y análisis de estructura y composición horizontal y vertical de las coberturas, para lo cual se recomienda utilizar guías de campo de flora y fauna para la identificación de especies.

    2.2. El inventario forestal que contenga: Metodología utilizada, análisis y cálculo de variables, cálculo de la biomasa, localización del 100% de los individuos presentes en el área del plan parcial -georreferenciando las especies con diámetro mayor a 10 cm DAP-, altura total, altura comercial y densidad de la madera. Este inventario deberá representarse en mapa topográfico a escala 1:2000 y será elaborado por profesional idóneo.

    2.3. El inventario de fauna, realizado por profesional en biología, bajo metodología "Evaluación Ecológica Rápida", en el que se caracterice la biodiversidad y se identifique riqueza y abundancia de especies presentes en el área del plan parcial.

    2.4. La identificación y clasificación de las coberturas y uso actual del suelo en el área objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR