Resolución número (0275-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por el Coronavirus COVID-19 - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856590

Resolución número (0275-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por el Coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51361

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5, 6, 8, 10, 11 y 13 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, y en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en su artículo 2º establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que la OMS declaró el pasado 11 de marzo del 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas especiales con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó el término de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes. Lo anterior, en razón a que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional.

Que mediante los Decretos ordinarios números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo y 749 del 28 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que por medio del Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, modificado por el Decreto número 847 del 14 de junio y el Decreto número 878 del 25 de junio de la presente anualidad, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de julio de 2020, término posteriormente prorrogado hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

Que el artículo 3º del Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 consagra aquellas situaciones donde se permite de manera excepcional el derecho de circulación de las personas, de las cuales se destacan las siguientes, relacionadas directamente con el ejercicio de actividades marítimas:

"(...) 4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

(...) 9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializacióny distribución de: (i) insumos_ para^ producir bienes de_ primera necesidad; (ii) bienes de_primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la _población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: (...) productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios (...). Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. (...) 15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

(...) 26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (.) (ii) la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP), (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales (.) (...) Parágrafo 1º. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades".

(Negrilla, subraya y cursiva fuera del texto).

Que el Decreto número 749 de 2020, en el parágrafo 5º del citado artículo 3º, establece expresamente lo siguiente respecto a los protocolos de bioseguridad y a las instrucciones adicionales que deben expedir las entidades del orden nacional para evitar la propagación del COVID-19, en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte del Gobierno nacional:

"Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial". (Negrilla, subraya y cursiva fuera del texto).

Que el artículo 5º del Decreto ibídem consagra que en ningún caso se podrá habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales, dentro de las cuales se destaca el numeral 6º relacionada con el ejercicio de las actividades marítimas en la práctica de deportes náuticos y recreativos, así:

"6. La práctica deportiva (...)".

Que el artículo 6º del Decreto ibídem dispone lo siguiente:

"Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de _pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3º.

Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística _ para la carga ". (Negrilla, subraya y cursiva fuera del texto).

Que mediante el...

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