Resolución número 0277 de 2015, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia - 12 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557390274

Resolución número 0277 de 2015, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49423

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 y en el Título III del Decreto 1471 de 2014, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que el artículo 2 de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina determinó que dicha decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General.

Que la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores.

Que por medio del Decreto 3273 de 2008 se dictaron las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

Que teniendo en cuenta que los objetivos legítimos que se pretenden mitigar son los imperativos a proteger la vida e integridad de las personas, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente reglamento técnico han sido determinados como de riesgo alto.

Que por medio del Decreto 926 de 2010 se actualizó el reglamento colombiano de construcción sismorresistentes NSR-10.

Que el anteproyecto del presente reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de diez (10) días hábiles, desde el 12 de agosto de 2013 y hasta el 27 de agosto de 2013.

Que con ocasión de la elaboración del presente reglamento técnico, se recibieron y fueron analizados los comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1844 de 2013, requisito contemplado hoy en el artículo 23 del Decreto 1471 de 2014, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Comunicado número 00786 del 17 de septiembre de 2013.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de Ley 1340 de 2009 se obtuvo el concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Comunicado número 1-2014-004490 del 5 de marzo de 2014.

Que el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así:

· Ante la Organización Mundial de Comercio - G/TBT/N/COL/200 del 20 de septiembre de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Expedición del reglamento técnico.

Mediante la presente resolución se expide el reglamento técnico, aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia.

Artículo 2º Objeto.

El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir el alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 3º Campo de aplicación.

El presente reglamento técnico aplica al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano:

Subpartida Descripción/Texto de subpartida
72.15.50.10.00 Las demás barras de hierro o acero sin alear.- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío de sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm.
73.14.20.00.00 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2
Artículo 4º Excepciones.

El presente reglamento técnico no aplicará a los productos determinados como:

  1. Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas;

  2. Los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10.

Parágrafo. En cualquier caso, los productos sujetos al presente reglamento técnico que se encuentren exceptuados del cumplimiento del mismo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1471 de 2014, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 5
Artículo 5º Definiciones y siglas.

5.1. Definiciones. Para efectos del presente reglamento técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 5806 del 17 de noviembre de 2010, reaprobada el 16 de julio de 2014, en la Ley 400 de 1997 y en la Ley 1480 de 2011.

Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad: Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.

Adulteración de marca: Es toda modificación fraudulenta de la información original estampada del alambre liso, grafil o malla. Esta modificación puede ser hecha por acción mecánica (como esmerilado, cepillado, corte), o térmica (como fundido, borrado) y altera las propiedades mecánicas del alambre haciéndolo inservible por el riesgo que representa.

Alambre de acero grafilado para refuerzo: Alambre de acero trabajado en frío mediante trefilado o laminado a partir de rollos laminados en caliente, que se utiliza como refuerzo en construcciones de concreto y cuya superficie posee resaltes que impiden el movimiento longitudinal del alambre en dicha construcción. Debe ser permisible que los resaltes se logren mediante la indentación o la formación de protuberancias.

Alambre liso y malla electrosoldada con alambre liso para refuerzo: Designa un material compuesto de alambre de acero trabajado en frío mediante trefilado o laminado a partir de rollos laminados en caliente, que se utiliza como refuerzo en construcciones de concreto. En el caso de mallas las intersecciones soldadas brindan el agarre para resistencia al corte.

Cuantía de refuerzo: Área de la sección transversal de acero de refuerzo.

Cuantía principal: Sumatoria del área de la sección de los alambres lisos y grafiles en la dirección del refuerzo principal por metro lineal expresada en cm2.

Declaración de conformidad de primera parte: Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico.

Empaque o envase: Recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

Esmerilado: ...

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