Resolución número 0277 de 2020, por la cual se levanta la suspensión decretada mediante los artículos décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución A-0259 del 2 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones - 28 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292779

Resolución número 0277 de 2020, por la cual se levanta la suspensión decretada mediante los artículos décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución A-0259 del 2 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51299

El Director General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1042 de 1978 y sus Decretos Reglamentarios según consta en el Acuerdo número 002 del 3 de febrero de 2020, Acta de Posesión número 092 del 3 de febrero de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio.

  2. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarias:

    "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales público y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COV1D-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo.

    Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COV1D-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

    Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COV1D-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia".

  3. Que el Presidente de la República de Colombia mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del

    COVID-19.

  4. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1º:

    "Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV1D-19.

    Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente decreto".

  5. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020, por el cual se adicionó al Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sa- nitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COV1D-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

  6. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), que se llevó a cabo el día 24 de Marzo de 2020 de la cual se levantó el Acta número 12, se dispuso una serie de medidas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por el COVID-19, entre ellas la suspensión de los trámites de salvoconductos, permisos de aprovechamiento forestal y se restringió el transporte de maderas, guaduas y carbón.

  7. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adelantada el 27 de marzo de 2020, de la cual se extendió el Acta número 13, se determinó la expedición de los correspondientes actos administrativos por cada proceso o subproceso de la Entidad, que materialicen las determinaciones transitorias adoptadas en tal reunión y las correspondientes a la sesión del 24 de marzo de 2020, en el marco de los Decretos Legislativos proferidos en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

  8. Que el Presidente de la...

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