Resolución número 02787 de 2016, por medio de la cual se adiciona un Apéndice 2 a la Norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reglamentando el cobro de tasas y otros derechos a los usuarios de los aeródromos o aeropuertos públicos - 21 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649533421

Resolución número 02787 de 2016, por medio de la cual se adiciona un Apéndice 2 a la Norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reglamentando el cobro de tasas y otros derechos a los usuarios de los aeródromos o aeropuertos públicos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50003

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio y 48 de la Ley 105 de 1993 en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5º, numerales 1, 3, 7, 8, 9, 12, 14 y 17 y artículo 9º numeral 8 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1819 del Código de Comercio "El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica".

Que en Colombia existe un significativo y creciente número de aeródromos públicos que son explotados ya sea por entes territoriales o por particulares bajo contratos de concesión.

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones sobre el transporte, en su artículo 21, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, señala que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte, podrán establecerse tasas por su uso.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-482 de 1996 declaró exequible el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, afirmando que no es necesario que la ley expresamente se refiera al sistema y método por los cuales se impone la tarifa, sino que basta con que se mencionen los elementos necesarios y pertinentes que permitan que la autoridad administrativa o el competente reglamente la tasa.

Que en Sentencia C-040 de 1993 la misma Corte, se dijo que la tasa es un gravamen que cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para la amortización y el crecimiento de la inversión.

Que el artículo 5º del Decreto 260 de 2004 establece como funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante "Aerocivil"), las siguientes: "...9. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia; 10. Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil; (...) 17. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que de conformidad con la Norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su numeral 14.2.7., concordante con el citado artículo 5º del Decreto 260 de 2004, "El explotador del aeródromo, abierto a la operación pública, podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la Uaeac".

Que es necesario reglamentar el régimen de cobro de tasas aeroportuarias y otros derechos por la prestación de servicios de aeródromo, cuando estos sean explotados por entes territoriales, concesionarios u otros particulares, definiendo una metodología de actualización de las mismas, así como las exenciones aplicables.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónase un Apéndice 2 a la Norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominado "Tasas y Derechos a los Usuarios de Aeródromo y Aeropuertos" reglamentando el cobro de tasas y otros derechos a los usuarios de los aeródromos o aeropuertos públicos, así:
  1. GENERALIDADES

    1.1. Materia y concepto

    La presente resolución define y reglamenta los conceptos de tasa aeroportuaria, derechos de aeródromo y otros derechos aeroportuarios, que se causen con ocasión de la operación y servicios ofrecidos de aeródromos o aeropuertos públicos explotados por entes departamentales o municipales, o por concesionarios aeroportuarios u otros particulares, ya sea mediante contratos de concesión, esquemas de asociación público privada o cualquier otro esquema de contratación; así como los ingresos regulados cedidos a los concesionarios aeroportuarios en virtud de cualquier contrato y establece el régimen de tarifas, recaudo, pago y exenciones de las mismas.

    Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones especiales que sean establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o los entes territoriales en su condición de propietarios de aeródromos o aeropuertos públicos, de las estipulaciones que sean específicamente pactadas por las partes en los contratos de concesión aeroportuaria, y las que sean dadas por los explotadores aeroportuarios, siempre que ellas no sean contrarias a la ley o al presente reglamento.

    1.2. Definiciones. En esta resolución los siguientes términos tendrán, salvo que el contexto requiera de otra forma, las siguientes definiciones:

    Aerocivil: Es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha jefatura.

    Aeródromo: Es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.

    Aeródromo público: Son aeródromos públicos los que, aun siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados. Se presumen públicos los que sean utilizados para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a personas distintas del propietario.

    Aerolínea: Según lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, es cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo comercial de transporte público regular.

    Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).

    Aeronave Civil: Aeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado.

    Aeronave de Estado: Aeronave destinada a servicios militares, de aduana o de policía.

    Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la Uaeac, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.

    Aerotaxi (taxi aéreo): Es una empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, de pasajeros correo o carga, cuya operación está restringida por los RAC a cierto tipo de aeronaves. Se caracteriza por prestar el servicio sin estar sujeto a las modalidades de tarifas, itinerarios, condiciones de servicio u horarios fijos.

    AIP: Es la publicación de información aeronáutica realizada por la Aerocivil que contiene información aeronáutica de carácter esencial para la navegación aérea.

    Aterrizaje Técnico: Aterrizaje que se hace en un aeropuerto (i) por ser un punto de escala técnica, (ii) por motivos de fallas técnicas y en general de seguridad aérea o por cualquier motivo de fuerza mayor o caso fortuito y (iii) por regresar la aeronave al aeropuerto de donde despegó como consecuencia de fallas técnicas y en general de seguridad aérea o por cualquier motivo de fuerza mayor o caso fortuito.

    Boleto de pasaje: Es el escrito impreso o electrónico que documenta el contrato de transporte aéreo.

    Concesionario aeroportuario: Es el concesionario bajo el contrato de concesión; es decir, la persona que en virtud de un contrato de concesión aeroportuaria, asuma la operación, y explotación total o parcial de un aeródromo o aeropuerto y/o la gestión de los servicios aeroportuarios que allí se prestan y/o la construcción, explotación o conservación tal(es) aeródromo(s) aeropuerto(s) u otras obras de infraestructura destinada al servicio aeroportuario, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de dicha obra o servicio por cuenta y riesgo de él y bajo la vigilancia y control de la entidad cedente.

    Contrato de Recaudo de Tasa Aeroportuaria: Es un contrato (del tipo de los contratos de mandato) celebrado entre un concesionario aeroportuario y una aerolínea o explotador de aeronaves, mediante el cual, el concesionario delega en la aerolínea o explotador de aeronaves la facultad de recaudar la tasa aeroportuaria que pagan los pasajeros de tal aerolínea o explotador.

    Contrato de Transporte Aéreo: Es aquel contrato de transporte de personas, correo o carga en el que el medio utilizado para su desarrollo es una aeronave.

    Derecho de Aeródromo: Precio o remuneración que paga un explotador de aeronaves de conformidad con el numeral 3.1 (a) del presente Apéndice.

    Desembarque: Acto de salir de una Aeronave después del aterrizaje en un aeropuerto (operación de "Desembarcar").

    Destino Final: Es el aeropuerto estipulado en el contrato de transporte aéreo como último punto de llegada del pasajero del vuelo de ida; y es el aeropuerto estipulado en el contrato de transporte aéreo como último punto de llegada del pasajero en el vuelo de...

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