Resolución número 028 de 2018, por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el territorio nacional. - 20 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704193121

Resolución número 028 de 2018, por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el territorio nacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50513

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 209 de la Constitución Política y las conferidas por el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 4134 de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016 y la Resolución número 1032 de 9 de diciembre de 2016 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, aspecto igualmente contenido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.

Que la Ley 685 de 2001, en su artículo 1º establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Mnisterio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas.

Que el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Mnería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Mnisterio de Mnas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 de artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, establecieron que la ANM, ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que los numerales 13 y 16 y del artículo 4º de la misma norma, disponen son funciones de la Agencia Nacional de Mnería apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes, reservar áreas con potencial minero y ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 4134 de 2011 corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas, de conformidad con la ley.

Que el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 estableció que la autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales se podrán delimitar áreas estratégicas mineras.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la citada Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe técnico de noviembre de 2011 realizado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o

concentrados, Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltan) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-035 de...

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