Resolución número (0282-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de términos y se dictan otras disposiciones - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149906

Resolución número (0282-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de términos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51362

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 27 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y en el marco de este, se emitieron sendos Decretos legislativos que buscan al unísono el fortalecimiento de las acciones que permiten conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano y la prevención del contagio de la ciudadanía en general.

Que el mencionado Decreto en su parte considerativa determinó entre otras prerrogativas, la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y que se decrete incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, así como la facultad de emitir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos y en el mismo sentido indicó la posibilidad de expedir normas para simplificar el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9a de 1979 y en la Ley 1437 de 2011, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre las que se encuentran la posibilidad de suspender la atención presencial a los usuarios, respaldándose en la posibilidad de apoyarse en medios tecnológicos para la prestación del servicio, ampliación de los términos para atender peticiones, reitera la posibilidad de ordenar suspensión de términos en las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, y finalmente amplió los términos de vigencia de los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en virtud de las anteriores normas, la Dirección General Marítima a través de la Resolución 112 del 18 de marzo de 2020, suspendió los términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima, con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria. (Negrilla fuera de texto)

Que en igual sentido, esta Dirección General emitió la Resolución 140 del 2 de abril de 2020, por medio de la cual suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones, entre las que se encuentra la suspensión de diez (10) trámites debidamente registrados ante el SUIT y que necesariamente deben realizarse en forma presencial, puesto que alguna actividad de las descritas en la cadena del trámite requieren de algún desplazamiento del usuario o del funcionario para atender alguna misión propia del procedimiento. (Negrilla fuera de texto)

Que en medio de la declaratoria de emergencia sanitaria y a pesar de la expansión en el país de la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional ha emitido normas que permiten de forma paulatina la reactivación de algunas actividades económicas, entre las que se encuentran el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, encontrándose a la fecha un total de 43 actividades en las que actualmente se permite el derecho de circulación de la población en general.

Que el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, al igual que algunas normas precedentes determinan: "Parágrafo 5º. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del...

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