Resolución número 0284 de 2018, por el cual se Desestima un Recurso - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748889101

Resolución número 0284 de 2018, por el cual se Desestima un Recurso

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
Número de Boletín50798

(Expediente número SAJ-642-2017)

El Subdirector de Apoyo Jurídico Registral, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 numeral

2 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; y en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

El día 24 de noviembre de 2015 el señor Augusto Medardo González Mercado radica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, solicitud de corrección en el cual solicita:

"(...) Con la Sentencia del 21 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo me adjudicaron dos séptimas (2/7) partes del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria número 340-7160 que era de propiedad de Francisco Sierra Villareal.

La Escritura Pública número 0489 de la Notaría Segunda de Sincelejo, se protocolizó la mencionada Sentencia, la cual fue registrada en estas oficinas, según la Anotación número 19 del folio de matrícula. Soy titular de dominio completo pero aparezco en dicha anotación con dominio incompleto lo cual no corresponde c la realidad. Solicito realizar dicho cambio de manera respetuosa". (Folio 16).

Con Nota informativa impresa el 25 de febrero de 2016, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo negó la solicitud de corrección, argumentando que el señor Augusto Medrano González Mercado, no había adquirido en pleno derecho de dominio.

Ante lo planteado, con fecha 26 de febrero de 2016 el señor Benjamín José Mendoza Gómez actuando como apoderado del señor Augusto Medardo González Mercado, interpone Recurso de Reposición y en subsidio apelación en contra de la "(...) decisión contenida en el oficio Notificado el día 25 de febrero de 2016, a través del cual esta oficina negó la corrección del rótulo (1) FALSA TRADICIÓN"...(Fls. 1 al 5).

Agotadas todas las etapas procedimentales pertinentes por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Nota Informativa dada mediante escrito impreso el 25 de febrero de 2016 frente a la Solicitud de Corrección radicado por el señor Augusto González Mercado, a través de la Resolución número 75 de agosto 2 de 2017, por la cual NO repone ni revoca la Nota Informativa y, por lo tanto, concede finalmente el recurso de apelación. Folios 77 al 95).

Por oficio del 8 de agosto de 2017 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, remitió a la entidad la documentación pertinente, recibida por el Grupo de Gestión Documental, el día 14 de agosto de 2017, mediante radicado SNR2017F R059788, con el fin de surtir el recurso de alzada.

II PRUEBAS

Se tienen como pruebas para desatar el recurso de apelación interpuesto, cada una de las aludidas en el acápite anterior, allegadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para un total de 96 folios.

III. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

De manera sintética, los fundamentos que sustentan el Recurso de Apelación esgrimidos por el abogado Benjamín José Mendoza, se circunscriben en lo siguiente:

"(.) 1. Conforme a la Sentencia del 21 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo bajo el Radicado número 2005 - 00420, se realizó la protocolización del Sucesorio, según la Escritura Pública número 0489 del 14 de marzo de 2011 en la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo con la anotación número 19 del 16 de abril de 2013 con Rad., número 2013-340-6 3156 de acuerdo al Certificado de Tradición del 16 de julio de...

2. La señora Francisca Baudilia Sierra Villarreal adquirió a través de la Escritura Pública número 631 del 24 de junio de 1986 de la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo, por compra que le hiciera al señor Nicolás José Guzmán Baza el dominio, propiedad y posesión que este había adquirido por compra que le hizo a María Isabel Guzmán Baza (1/7 Parte) y a Benjamín Guzmán (2/7 partes) sobre un lote de terreno o solar que se segrega de su predio de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Sincelejo en la carretera que conduce a Corozal, catastralmente distinguido con el número 36-353 y Referencia número 01-I-270-041, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente identificados en esa Escritura, la cual anexamos para efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR