Resolución número 02879 de 2017, por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la acuicultura en el país para minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino a cuerpos de agua naturales o artificiales - 26 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701854733

Resolución número 02879 de 2017, por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la acuicultura en el país para minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino a cuerpos de agua naturales o artificiales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50488

El Director Técnico de Administración y Fomento con Funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Resolución número 02797 del 18 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, parágrafo 5º de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones" , salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5º y el numeral 9 del artículo 31, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991".

Que el artículo 5º de la Ley 611 de 2000 "por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática", dice que el registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a cargo de las autoridades ambientales de acuerdo con la competencia que establezca la normatividad vigente al respecto, en su condición de entes encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción. Parágrafo. En lo referente a recursos pesqueros, la autoridad competente corresponderá al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) o a la entidad que haga sus veces.

Que la Ley 13 de 1990 "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca", tiene como objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible.

Que el artículo 5º de la Ley 13 de 1990 establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) (hoy Aunap), que se crea por la presente Ley, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que el artículo 42 de la Ley 13 de 1990 establece que el INPA, hoy Aunap, es el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas.

Que con el objeto de regular el cultivo en ambientes naturales o artificiales de las especies mojarra roja y plateada con el fin de ejercer un estricto control de la actividad a nivel nacional, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) expidió la Resolución número 00461 del 8 de noviembre de 1995, "por la cual se establecen los requisitos para el cultivo de mojarra roja o mojarra plateada en ambientes naturales o artificiales controlados".

Que mediante Decreto número 1300 de 2003, "por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se determina su estructura" se suprimió el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) y se transfirieron sus funciones al Incoder.

Que con el objeto de velar por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expidió la Resolución número 2424 del 23 de noviembre de 2009, "por la cual se establecen normas de ordenamiento para administrar la actividad de la acuicultura en el país, que permita minimizar los riesgos de escape de especímenes de especies exóticas de peces a cuerpos de agua naturales o artificies y se dictan otras disposiciones".

Que mediante Decreto número 4181 del 03 de noviembre de 2011, "por la cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Ruraly se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 establece que el objeto de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) será ejercer la autoridad...

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