Resolución Número 0288 de 2020, por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática , el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2020, y se derogan unas disposiciones - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903128

Resolución Número 0288 de 2020, por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática , el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2020, y se derogan unas disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51213

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 20, el derecho a la información en cabeza de toda persona.

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que en virtud del artículo 4º ibidem, la UAE Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de identificación de extranjeros, siendo de su exclusiva competencia capturar, registrar, procesar, administrar y custodiar dicha información que reposa en sus bases de datos, así como de expedir las cédulas de extranjería, dentro del marco constitucional y legal.

Que dentro de las bases de datos que produce, administra y custodia la UAE Migración Colombia, se encuentra información no sujeta a reserva, datos públicos que son de interés para algunos particulares, quienes, en razón de su objeto social, la función pública que ejercen conforme a la ley y el principio del interés general, contribuyen al cumplimiento de los fines e intereses del Estado.

Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017.

Que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 “por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” en el literal f) del artículo 3 º definió el dato público así:

(...) Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; (...)

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Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Dispone en los literales b) y e) del artículo 10...

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