Resolución número 029 de 2017, por la cual se establece el real estado jurídico de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 154-20310; 154-22310; 154-22311; 154-34840 y 154-34841 - 2 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581229

Resolución número 029 de 2017, por la cual se establece el real estado jurídico de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 154-20310; 154-22310; 154-22311; 154-34840 y 154-34841

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá
Número de Boletín50795

Expediente 154-AA-2017-11.

El Registrador de Instrumentos Públicos de Chocontá, Cundinamarca, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Chocontá, Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59, inciso 4, de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro) y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

  1. Que esta oficina, mediante auto de 05 06 17 dio inició a actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica de los predios. La doctora Luz Marina Benavides C2017-37 solicita el cierre de las ventas parciales anotaciones tres, cuatro y cinco 154-20310. Verificado los folios de matrículas inmobiliarias y los documentos que reposan en la carpeta en efecto se observa que sobre el predio 15420310 se efectuó registro del oficio 0887 de 27 de octubre de 2006 Juzgado Civil del Circuito de Chocontá. Comunica que la sentencia de 05-10-06 ordena "1-can-celar el registro de la Escritura 605 del 14 12 1994 Notaría Única de Ventaquemada y restablecer en su lugar la inscripción del título escriturario a favor de la sucesión de María de Jesús Otálora Viuda de Sánchez Representados por sus herederos. 2-Cancelar 606 del 14 12 1991 Notaría de Ventaquemada y restablecer a favor de la sucesión de María de Jesús Otálora Viuda de Sánchez Representados por sus herederos. 3- Cancelar el registro de la Escritura número 720 de 16/12/1998 Notaría de Chocontá y restablecer en su lugar la inscripción del título escriturario a favor de la sucesión de María de Jesús Otálora Viuda de Sánchez, representada por sus herederos". Se observa que al registrar el oficio ya se encontraban abiertas las matrículas inmobiliarias con fundamento en las escrituras canceladas, ya que el juez de conocimiento no se pronuncia en el oficio respectivo. Se dio apertura de folios de matrículas inmobiliarias por actos pretéritos a la cancelación de los títulos así: 154-22310; 154-22311; 154-34840 y 154-34841. Se encontró en la ruta dos turnos 2017-1148 y 2017 1149 matrículas inmobiliarias bloqueadas con fundamento en la actuación.

En desarrollo de la actuación mediante Oficio 518 del 5 de junio de 2017 se comunicó a la doctora Luz Marina Benavides Sánchez inicio de actuación. Mediante Oficios 519 del 5 de junio de 2017 se comunicó al doctor Diego Fernando Rivera Fierro Juez Promiscuo de Villapinzón, se comunica enviado copia del auto de apertura 05 06 2017 para que haga parte del expediente proceso de sucesión 2016-00271, así como la suspensión del trámite de los turnos 2017-1148 y 2017-1149 oficios embargo emitidos dentro del proceso de sucesión 2016-00271 demandante Libardo Contreras causante Graciela Camelo de Contreras predio 154-22311 y 154-34841, indicando "las matrículas inmobiliarias 15422311 y 154-34841 provienen de la matrícula inmobiliaria 154-24310. Se observa que el tracto sucesivo del folio de matrícula del predio 154-22311 en trámite sucesión 201600271 Juzgado Promiscuo de Villapinzón indica, que no hay título de propiedad artículo 669 Código Civil. La anotación uno no está vigente cancelada...

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