Resolución número 029 de 2019, por la cual se hace un ajuste al numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 - 25 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846701

Resolución número 029 de 2019, por la cual se hace un ajuste al numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50878

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994 define el Reglamento de Operación como el "conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional".

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 se define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994, en el artículo 23, le atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

- Establecer el reglamento de operación.

El artículo 25 de la misma ley señala que todos los agentes económicos que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional deben cumplir el Reglamento de Operación.

El artículo 85 siguiente, establece que "Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

En este contexto legal, la CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Este esquema se fundamenta en lo señalado en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, antes mencionado, y busca asegurar la prestación del servicio mediante la definición de incentivos que estimulen la entrada de nueva generación, cuando se evidencie que ello es necesario para cubrir la demanda proyectada para un determinado período.

Justamente, con el objetivo de asegurar la entrada de la nueva generación que disponga de energía firme para atender la demanda cuando se haya identificado la necesidad de dicha energía, la Resolución CREG 071 de 2006 establece la obligación de realizar auditorías a las plantas nuevas, especiales o existentes con obras que participen en los mecanismos de asignación y obtengan Obligaciones de Energía Firme (OEF). Al respecto, señala el artículo 8 de la mencionada resolución:

"La obligación de cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación y con la puesta en operación de la misma, será objeto de verificación mediante una...

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