Resolución número 029 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020 - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349744

Resolución número 029 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51590

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 070 del 5 de mayo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.311 del 11 de mayo de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China (en adelanté China), que para efectos de la presente resolución serán relacionados como tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de China en Colombia, para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el citado artículo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 51.311 del 11 de mayó de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-47-108, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, la imposición de un derecho antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación del daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping.

Que por medio de la Resolución 111 del 1º de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.363 del 2 de julio de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 9 de julio de 2020 el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios.

Que a través de la Resolución 118 del 13 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.374 del 13 de julio del mismo año, la Dirección de Comercio Exterior estableció hasta el 22 de julio de 2020 el plazo para que todas las partes interesadas ampliaran la información relacionada con los cuestionarios, así como prorrogó hasta el 4 de agosto de 2020 el término para adoptar la determinación preliminar.

Que por medio de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.398 del 6 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 070 del 5 de mayo de 2020 e impuso derechos antidumping provisionales por un término de cuatro (4) meses a las importaciones de tubos acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarios de China, de la siguiente manera:

· "Para los tubos de acero de Los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular sin soldadura, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por la Subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarios de la República Popular China, un gravamen ad valórem del 35,90%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.

· Para los tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por la Subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China, un gravamen ad valórem del 33,13%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria".

Que a través de la Resolución 217 del 9 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.494 del 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior resolvió la solicitud de revocación directa presentada por la apoderada especial de las sociedades CASAVAL S. A., CODIFER S. A. S., GRANADA S. A. S. y TECNITUBERÍAS S. A. S., en contra de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, decidiendo negarla por no configurarse las causales de revocación previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante la Resolución 243 del 3 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.517 del 3 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior determinó prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos a través de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020 a las importaciones de tubos acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarios de China.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de China.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación.

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 139 del 20 de noviembre de 2020, con el fin de presentar los resultados de la investigación antidumping que nos ocupa.

Para la determinación de la existencia del dumping se examinó lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y de...

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