Resolución número 0291 de 2019, por medio de la cual se establece el Programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772339321

Resolución número 0291 de 2019, por medio de la cual se establece el Programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50893

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que se debe reglamentar el Programa de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual tiene como objeto financiar e impulsar la preparación formal de los servidores públicos, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios;

Que para el desarrollo de dicho programa se requiere su reglamentación para fijar los criterios y las condiciones para acceder a los mencionados beneficios;

Que la educación que se promueva a través del programa de Beneficios Económicos Educativos, deberá tener relación directa con las funciones que tengan asignadas las diferentes dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se otorgará conforme a las normas y reglamentos que sobre el particular establezca la entidad;

Que el artículo 20 del Decreto número 1567 de 1998 establece: "Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora";

Que el parágrafo del artículo 20 del Decreto número 1567 de 1998, señala: "Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias";

Que por medio del artículo 1º del Decreto número 894 del 28 de mayo de 2017, "por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", se modificó el literal g) del artículo 6º Decreto-ley 1567 de 1998, estableciendo: "g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-527 de 2017, declaró exequible el artículo 1º del Decreto número 894 de 2017;

Que el artículo 2.2.10.5. del Decreto número 1083 de 2015, determina que: "La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera";

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, establece: "Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor";

Que la Resolución número 1155 del 12 de junio de 2018 contempla la reglamentación del Programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus Familias, en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en el Comité de Beneficios Económicos Educativos, celebrado el pasado 14 de diciembre de 2018, se propuso como acción de mejora, que para las próximas solicitudes, los documentos exigidos como el certificado de notas pueda ser reemplazado por un reporte de notas que arroja la página de la Universidad, o el reporte de qué grado o semestre está cursando;

Que en virtud del Sistema de Gestión Ambiental adoptado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 3389 del 2015 "por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de gestión ambiental, se conforma el Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales, se modifica el Comité de Gestión Ambiental y se adoptan otras medidas", se encuentra procedente autorizar la remisión de los soportes para el otorgamiento del Beneficio Económico Educativo, de manera digital;

Que se hace necesario precisar el requisito de continuidad de un año en la Entidad, para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa que fueron autorizados para ocupar un empleo en período de prueba en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de una convocatoria por meritocracia;

Que en ese orden de ideas, debe modificarse los artículos 9º, 10 y 17 de la Resolución número 1155 de 2018, en cuanto a los requisitos y formalidades en que se debe presentar la documentación, para el otorgamiento del Beneficio Económico Educativo a Funcionarios y Familias;

Que teniendo como sustento las propuestas, y en aras de organizar en un único instrumento el reglamento de los beneficios económicos educativos para los servidores y sus familias, resulta necesario expedir la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1 Artículos 1 a 12

BENEFICIOS ECONÓMICOS EDUCATIVOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Artículo 1º Reglamentar el programa de beneficios económicos educativos para todos los servidores públicos del Ministerio, independientemente de su tipo de vinculación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para sus familias, los cuales se otorgarán de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo.

Parágrafo. La aplicación de los beneficios de que trata este acto administrativo, se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y en todo caso se dará prioridad a los empleados

con derechos de carrera administrativa, y atendiendo en cada caso a las condiciones presupuestales.

Artículo 2º Establecer las siguientes modalidades para otorgar los beneficios económicos educativos:

1- Estudios Educación Preescolar (Transición), Básica Primaria y Secundaria

2- Estudios Técnicos o Tecnólogos

3- Estudios Universitarios de Pregrado

4- Estudios Universitarios de Posgrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR