Resolución número 0292 de 2018, por medio de la cual se archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por el señor Esaud de Jesús Bermúdez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 98511949, beneficiario de la Convocatoria de Desastres Naturales, Vivienda de Interés Prioritario, proyecto La Florida, en el municipio de Salgar, departamento de Antioquia - 15 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 710482429

Resolución número 0292 de 2018, por medio de la cual se archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por el señor Esaud de Jesús Bermúdez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 98511949, beneficiario de la Convocatoria de Desastres Naturales, Vivienda de Interés Prioritario, proyecto La Florida, en el municipio de Salgar, departamento de Antioquia

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50565

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones" ;

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que el artículo 2.1.1.1.8.1.4 ibídem establece los requisitos y documentos que se deben presentar para la postulación dentro de la Bolsa de Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia, entre estos se encuentra implícita la declaración bajo la gravedad de juramento de que la información que se dé con respecto a la postulación es cierta, y de no serlo se acepta la exclusión de manera inmediata del programa al que fue asignado;

Que el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2 del mismo ordenamiento, contempla como causal de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda;

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. de la normatividad ibídem instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación;

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONA NATURAL - TITULAR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al hogar que se individualiza a continuación, representado por quien ostenta la condición de jefe de hogar. No obstante, el contenido de l presente decisión se hace extensivo a todos sus miembros.

II. HECHOS QUE FUiNDAMENTAN LA DECISIÓN

El grupo familiar, encabezado por el señor Esaud de Jesús Bermúdez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 985119490, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita denominada "Desastres Naturales Resolución número 0990 - mayo de 2016".

La postulación del señor Esaud de Jesús Bermúdez Ramírez, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Antioquia, en la Urbanización La Florida, del municipio de Salgar.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, expidió en fecha seis (6) de mayo de dos mil dieciséis ( 2016) la Resolución numerada 1289, por la cual se asignaron unos subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares a 179 personas, en el marco del Programa de Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia, en el proyecto La Florida, municipio de Salgar.

Entre los beneficiarios se encontraron el señor Esaud de Jesús Bermúdez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 985119490, y la señora Luz Marina Vélez de Bermúdez, identificada con la...

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