Resolución número 0292 de 2019, por la cual se establece el valor de matrícula y derechos pecuniarios de servicios conexos a la educación de los programas de posgrado que ofrece el Instituto Caro y Cuervo - 26 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828239241

Resolución número 0292 de 2019, por la cual se establece el valor de matrícula y derechos pecuniarios de servicios conexos a la educación de los programas de posgrado que ofrece el Instituto Caro y Cuervo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín51149

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2712 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo (ICC) es un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 5a de 1942 y adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio e independiente.

Que el Instituto Caro y Cuervo tiene por objeto promover y desarrollar la investigación, la docencia, el asesoramiento y la divulgación de las lenguas del territorio nacional y de sus literaturas, con miras a fortalecer su uso y reconocimiento social, para contribuir al fortalecimiento y conservación del patrimonio inmaterial de la Nación.

Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 reconoce al Instituto Caro y Cuervo como una Institución de Educación Superior (IES), señalando que funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica y que el régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la mencionada ley, y está facultado para ofrecer programas de maestría y educación continua.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69, garantiza la autonomía universitaria y posibilita a las instituciones educativas darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Que de conformidad con parágrafo primero del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de Educación Superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata el mencionado artículo entre los cuales se encuentran los derechos de inscripción, matrícula, grado, certificados, constancias exámenes supletorios, entre otros.

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales podrán además de los derechos contemplados, exigir otros derechos denominados derechos complementarios, sin que excedan del veinte por ciento del valor de la matrícula.

Que el artículo 17 del Acuerdo 002 de 2010 estableció las funciones del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, entre las cuales se...

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