Resolución número 02939 de 2019, por la cual se establece la jornada laboral ordinaria y los horarios de trabajo en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se hacen modificaciones, derogatorias y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830133209

Resolución número 02939 de 2019, por la cual se establece la jornada laboral ordinaria y los horarios de trabajo en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se hacen modificaciones, derogatorias y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51167

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y el artículo 5º del Decreto 4802 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000, unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, en lo que tiene que ver con la jornada laboral;

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 asigna al Director General todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y representación legal, particularmente la de "dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal";

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 dispone la facultad del Jefe de la Entidad para adecuar la jornada laboral de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual establecerá los horarios dentro de los que se prestarán los servicios siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece que la asignación mensual fijada en las escalas de corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales;

Que el literal e del artículo 36 del Decreto 1042 de 1978 indica que "si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo";

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Radicado 17876 de 2003 conceptuó "no obstante, si existen actividades especiales que deben ser cumplidas por funcionarios no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la administración dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables de trabajador, como lo es el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria" ;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el pronunciamiento del 09 de mayo de 2000 con Radicado 1254, se expresó sobre la jornada laboral así "el jefe del organismo según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo";

Que el artículo 8º del Decreto 2400 de 1968 establece que "A los empleados les está prohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a la prestación del servicio o que estén obligados"". De lo anterior se colige que es obligación de todos los funcionarios cumplir con la jornada de trabajo establecida;

Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales;

Que el literal b del numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004 establece como criterio del logro de la satisfacción de los intereses generales "la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley";

Que de conformidad con la Recomendación R-165 de 1981 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre la igualdad de oportunidades y trato entre los trabajadores con responsabilidades familiares" sugiere adoptar medidas que les permita conciliar sus obligaciones profesionales y familiares;

Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública establece como criterio de mejoramiento de la administración pública la posibilidad de incorporar las pautas de flexibilidad que resultan imprescindibles para una gestión eficaz de los recursos humanos;

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 dispone que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores" ;

Que el artículo 3º de la Ley 1857 de 2017 dispone en las medidas de protección de la familia la adecuación de los horarios laborales "para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia... El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares" ;

Que el Concepto 54691 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece que "Las entidades que establezcan estas jornadas especiales deberán remitir al Departamento Administrativo una comunicación informando la adopción de estas medidas";

Que el...

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