Resolución número 0294 de 2018, por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica de Facturas Electrónicas como Título Valor - 21 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703957513

Resolución número 0294 de 2018, por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica de Facturas Electrónicas como Título Valor

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50514

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Capítulo 53 Título 2 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1231 de 2008 se encargó al Gobierno nacional reglamentar la circulación de la factura electrónica como título valor.

Que es necesario habilitar mecanismos de negociación de la factura electrónica como título valor que permitan su circulación, a través de negociaciones directas o mediante el establecimiento de sistemas de negociación electrónica implementados mediante el Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, a través del cual se adicionó el Capítulo 53 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el fin de facilitar el acceso a instrumentos de financiación en un mercado transparente y basado en la información contenida en el registro de facturas electrónicas.

Que en materia de circulación electrónica de títulos valores se debe generar confianza en todos los actores involucrados, emplear mecanismos confiables de identificación y comunicación, así como proteger los derechos de terceros y de los titulares de derechos.

Que la Ley 527 de 1999 y los Capítulos 47 y 48 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, incorporan diversas disposiciones de comercio electrónico y de firma electrónica que autorizan el uso de mensajes de datos, en el ámbito de las negociaciones de comercio electrónico, y los relativos a la autenticidad, integridad, originalidad, no repudio y conservación de documentos electrónicos.

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 9º, ordenó al Gobierno nacional reglamentar la puesta en funcionamiento del registro de facturas electrónicas, el cual será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá contratar con terceros esta administración.

Que la Resolución 2215 del 22 de noviembre de 2017 reglamentó el funcionamiento del Registro Único de Factura Electrónica (REFEL), como la plataforma electrónica única de alcance nacional que permite el registro de facturas electrónicas, a través del cual el emisor o el tenedor legítimo de la factura realiza el endoso electrónico, a efecto de permitir su circulación.

Que el Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, a través del cual se adicionó el Capítulo 53 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, previó la existencia de los sistemas de negociación, y la autorización para su operación y funcionamiento en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.

Que la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y los Capítulos 47 y 48 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, otorgaron facultades de supervisión a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de tratamiento de datos personales, acceso a los mercados o a los canales de comercialización y violación sobre las normas de control y vigilancia de precios.

Que en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deberán adoptar todas las políticas necesarias para la protección de datos personales, en lo que resulte pertinente.

Que el Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, compilado en el Capítulo 53 Título 2 Parte Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se reglamentó la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales del registro de factura electrónica, del administrador del registro y de los sistemas de negociación electrónica, fue expedido con el objetivo de generar condiciones para facilitar la liquidez, especialmente para las Mipymes, lo cual permite la debida ejecución de las Leyes 1231 de 2008 y 1753 de 2015.

Que las condiciones regulatorias anteriormente descritas requieren la creación de un marco legal propicio para el funcionamiento, la operación y el control de los sistemas de negociación electrónica.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.53.16 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, dispone que el manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica incorporará reglas de gestión del riesgo de conflictos de interés entre los sistemas de negociación electrónica

entre sí, y entre los sistemas de negociación electrónica y el administrador del Registro Único de Factura Electrónica (REFEL).

Que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que se adopta por medio de la presente resolución, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, para lo cual se elaboró la correspondiente matriz,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Usuarios: Serán usuarios de los sistemas de negociación electrónica los emisores de la factura electrónica como título valor, los potenciales compradores que quieran adquirir las facturas electrónicas como título valor inscritas en el Registro Electrónico de Facturas Electrónicas (REFEL), para su negociación a través de los sistemas de negociación electrónica y los tenedores legítimos, que cumplan las condiciones previstas en el reglamento del sistema de negociación electrónica, se vinculen al mismo y quienes deberán estar previamente inscritos como usuarios del REFEL.

Usuarios de consulta: Serán usuarios de consulta de los sistemas de negociación electrónica cualquier persona que desee tener acceso a la información consolidada de las transacciones celebradas en los sistemas que cumplan las condiciones previstas en el reglamento del sistema de negociación y se vincule al mismo, sin perjuicio de la no revelación de las partes intervinientes en la operación de negociación de las facturas electrónicas.

Artículo 2º

Naturaleza jurídica y requerimientos de operación de los administradores de los sistemas de negociación electrónica. Los sistemas de negociación electrónica serán administrados por sociedades que tendrán dentro de su objeto social la realización de actividades que permitan la circulación de las facturas electrónicas, mediante la provisión de- infraestructura, servicios y sistemas y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las negociaciones y transacciones sobre facturas electrónicas. Tales sociedades serán autorizadas para operar por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez verificado el cumplimiento de los requerimientos contenidos en la presente resolución.

Para poder operar como tales, los administradores de los sistemas de negociación electrónica solicitarán autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Establecerse como sociedades, de conformidad con la ley colombiana;

  2. Establecer políticas y procedimientos adecuados, y suficientes para garantizar que los miembros de su junta directiva y sus representantes legales cumplan los deberes de los administradores previstos en la ley y en los Estatutos Sociales, en particular los referidos a obrar de buena fe, con la lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, no solo en interés de la sociedad sino teniendo en cuenta los intereses de los asociados y de los usuarios de sus servicios. Las políticas y procedimientos de que trata este literal estarán contenidos en el...

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