Resolución número (0296-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se adiciona la Parte 3 delREMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357493

Resolución número (0296-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se adiciona la Parte 3 delREMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51368

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y en especial en la Ley 1115 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que son funciones del Despacho del Director General Marítimo, entre otras: dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones, dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima, de acuerdo con la ley y demás disposiciones vigentes.

Que mediante la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006, se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar.

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibidem describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos, a saber:

Los numerales 1 al 7, y 18 al 19 del citado artículo 2º mencionan los servicios de expedición, registro, modificación, adición, inscripción o aval de habilitaciones, licencias, certificados, autorizaciones o permisos a cargo de la Autoridad Marítima.

El numeral 8, a la prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento, en virtud de su condición de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.

El numeral 20 se refiere a los servicios de "cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanógraficos, equipamiento hidrográfico, oceanógrafico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio".

El numeral 21 a la designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima, y, por último, el numeral 22, a los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la precitada Ley de Tarifas.

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 dispone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

Que, de igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establece el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional, los cuales se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1115 de 2006 en comento, "el pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios ofrecidos por la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional".

Que el artículo 7º de la norma enunciada señala:

"El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados" (cursiva fuera de texto).

Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el numeral 22 del artículo del Decreto número 2836 de 2013, incorporado al Decreto número 1070 de 2015- Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el Gobierno nacional reglamentó los siguientes servicios:

- El Servicio de Seguridad Marítima (SEMAR), a cargo de los buques de bandera nacional o extranjera que entran a puerto colombiano, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino.

- Los cursos básicos y avanzados de formación marítima.

- Simulación en el ámbito marítimo.

- Los cursos básicos y avanzados de rescate y supervivencia.

- Simulación lucha contraincendio.

- Los servicios para la protección del medio...

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