Resolución número 02971 de 2019, por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAC 63 -Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 1 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545757

Resolución número 02971 de 2019, por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAC 63 -Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51093

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los Anexos técnicos del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.

Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, modificada íntegramente mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada "Personal aeronáutico", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones sobre licencias al personal aeronáutico, particularmente, entre otras, las relativas a miembros de la tripulación, diferentes a pilotos.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros de dicho sistema, desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que como parte del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), que se viene adelantando según lo indicado precedentemente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) la norma RAC 63 -Licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos, armonizada con la norma LAR 63 -Licencias para miembros de la Tripulación Excepto Pilotos, mediante Resolución 02089 del 21 de agosto de 2015 la cual fue modificada posteriormente mediante la Resolución 02018 del 13 de julio de 2018.

Que, con el fin de optimizar y agilizar la expedición de las licencias de tripulantes de cabina, es necesario modificar la sección correspondiente a esta licencia.

Que, del mismo modo, es necesario efectuar algunas modificaciones de forma a ciertas secciones y apéndices del RAC 63, en aras de mayor claridad para facilitar su interpretación, lo que a su vez determina movimientos en su nomenclatura.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense y adiciónense las siguientes definiciones y abreviaturas, contenidas en la sección 63.001 de la norma RAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán conforme a la secuencia alfabética correspondiente, así:

"Autorización. Permiso inscrito en un documento aceptable para la UAEAC, expedido por el explotador de servicios aéreos y asociado a una licencia básica de personal aeronáutico, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones, referentes a dicha autorización".

"Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC). Es una organización de instrucción certificada conforme al RAC 141, destinada a brindar capacitación inicial para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo solicitantes de una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63 y el capítulo C del

RAC 65".

"Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Es una organización certificada conforme al RAC 142, que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo".

"Convalidación (de una licencia). Medida adoptada por la UAEAC, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya, la otorgada por otro Estado contratante de OACI".

"Dispositivo de instrucción de cabina (CTD). Equipo de los que se describen a continuación, que puede recrear situaciones reales para impartir una instrucción eficaz en los procedimientos de seguridad operacional y en situaciones anormales y/o de emergencia en la cabina de pasajeros:

(1) Simulador de cabina: Equipo que proporciona una representación exacta de la cabina de pasajeros de un tipo particular de aeronave con movimiento, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de cabina, y las características de ese tipo de aeronave.

(2) Maqueta: Equipo de instrucción que es una réplica parcial y funcional de una aeronave real sin movimiento o una aeronave en desuso equipada apropiadamente para la función a cumplir.

Una maqueta puede ser genérica cuando se utiliza en el programa de formación básica para la expedición de una licencia de TCP. Para el caso de las autorizaciones que un explotador de servicios aéreos comerciales expida a un TCP, la maqueta (si se usa) debe ser fiel reflejo de la cabina de pasajeros de acuerdo al tipo de aeronave a autorizar.

Nota. Una aeronave en desuso equipada se considera una maqueta genérica.

Clases de maqueta:

- Maqueta de cabina de pasajeros: Es aquella que, por sus dimensiones, equipamiento y espacios, reproduce la cabina de pasajeros de un avión o segmento de él, ya sea de un tipo específico o en forma genérica.

- Maqueta de salidas: Es aquella que por su funcionalidad permite entrenar y verificar la operación de salidas en situaciones normales y de emergencia, de un tipo específico de aeronave de las que opera el explotador.

Nota. Los Dispositivos de instrucción de cabina - CTD deben ser aprobados por la UAEAC".

"Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (FSTD). Cualquier equipo de los que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

(1) Simulador de vuelo (FFS). Equipo que proporciona una representación muy similar del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

(2) Entrenador para procedimientos de vuelo (FTD). Equipo que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

(3) Entrenador básico de vuelo por instrumentos. Equipo que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula...

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