Resolución número 0299 de 2015, por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a Gobernaciones, Asambleas Departamentales y Alcaldías, Concejos Municipales y Distritales y a Juntas Administradoras Locales, para las elecciones que se realizarán en el año 2015 - 12 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561019970

Resolución número 0299 de 2015, por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a Gobernaciones, Asambleas Departamentales y Alcaldías, Concejos Municipales y Distritales y a Juntas Administradoras Locales, para las elecciones que se realizarán en el año 2015

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49451

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y 9º de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 108 de la Constitución Política establece: "(■■■)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

(■■■)".

Que el inciso 4º del artículo 9º de la Ley 130 de 1994 determina: "(...)

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya parafinanciar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.

Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. " (Destacado fuera de texto).

Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, el que dispone:

"Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR