Resolución número 0299 de 2019, por medio de la cual se distribuyen unas funciones para la liquidación, facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras disposiciones - 8 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594161

Resolución número 0299 de 2019, por medio de la cual se distribuyen unas funciones para la liquidación, facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50861

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus funciones legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y lo previsto en el artículo 6º del Acuerdo CAR 33 de 20 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.11.1.4 del Decreto número 1076 de 2015, "por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"" están obligados al pago de la tasa todos los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá definida por la Resolución número 463 de 14 de abril de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categoría de zonificación que haga sus veces.

Que según el artículo 2.2.9.11.4.1 ibídem, el monto a pagar por cada usuario dependerá de la tarifa de la tasa compensatoria para cada estrato socioeconómico en el que se clasifican los predios objeto de cobro y el área alterada, en aplicación de las pautas y reglas allí definidas.

Que según el artículo 2.2.9.11.3.3 del mismo Decreto, la Tarifa mínima (Tm) se determina teniendo en cuenta...

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